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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA con SII
Fecha: 15-02-2018 · Materia: Resolución · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Punta Blanca contra denegación de rebaja de avalúo fiscal por incompetencia de procedimiento: debió utilizarse el procedimiento especial de reavalúo (art. 149 CT) dentro de 90 días, no el general.
Inversiones Punta Blanca SpA, arrendataria con opción de compra de inmueble en Av. Pajaritos 1948, Maipú (rol 52-6), solicitó mediante Formulario 2118 de 27 de noviembre de 2015 rebaja de avalúo fiscal, alegando que el SII clasificó incorrectamente la calidad de construcción como 1 cuando debería ser 3 según Resolución Exenta 132/2012. El SII rechazó la solicitud mediante ORD 185 de 24 de febrero de 2015, señalando que la construcción tenía 19 y 22 características. La reclamante alegó además que el tasador consideró elementos muebles de subarrendatarios como atributos del inmueble.
El Tribunal determina que la materia controvertida (modificación de avalúo) está regulada en Título V de Ley 17.235 e implica aplicar el procedimiento especial de reavalúo del artículo 149 del Código Tributario, con plazo de 90 días desde notificación de modificación individual, no el procedimiento general de reclamaciones del artículo 123 ss. La reclamante debió ejercer su derecho dentro de dicho plazo en sede judicial; al presentar reclamo administrativo ante el SII mediante el formulario, no revive el plazo. Como no aportó prueba alguna durante el término probatorio para acreditar sus alega
Se rechaza el reclamo presentado por Inversiones Punta Blanca SpA en todas sus partes, declarándose que el procedimiento utilizado fue inapropiado (general en lugar de especial) y precluído el derecho. Se condena en costas a la parte reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
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“INVERSIONES PUNTA BLANCA SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XIV
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, quince de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Uno. Que a fs. 1 y siguientes, com parece don MIGUEL IGNACIO DÍAZ RUBIO, chileno, abogado, cédula de identidad número quince millones ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y uno, mandatario judicial, según delegación de mandato judicial por parte de BRICEÑO Y COMPAÑIA LIMITADA, empresa del giro inmobiliario, rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve guión nueve, representada legalmente por GUIDO AGUSTÍN BRICEÑO PÉREZ, chileno, arquitecto, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos nueve mil novecientos cincuenta y seis guión K, quien es mandatario judicial de INVERSIONES PUNTA BLANCA SpA, Rol Único Tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y nueve mil quinientos setenta guión uno, representada legalmente por RONALD HIRSCH FEDERIC, arquitecto, cédula de identidad número seis millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete guión K, en representación de la sociedad; quien a su vez actúa en representación de PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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