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Tribunal · solo Pro
VÁSQUEZ CÉSPEDES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente por no acreditar origen de fondos para inversiones cuestionadas (tractocamión y fondos mutuos por $38.500.000) en liquidación de IGC año 2013.
Contribuyente Alex Vásquez realizó en 2012 dos inversiones: compra de tractocamión por $26.500.000 (16.11.2012) e inversión en fondos mutuos por $12.000.000 (20.08.2012). El SII requirió acreditación del origen de fondos mediante Notificación Nº124 (25.09.2015). El contribuyente presentó fotocopia de demanda ejecutiva con pagarés de octubre 2013, documentos de fecha posterior a las inversiones. El SII desestimó la documentación como insuficiente y mediante Citación Nº102 (17.11.2015) solicitó específicamente antecedentes que no fueron proporcionados. Se emitió Liquidación Nº29 (22.01.2016) det
El tribunal establece que conforme al artículo 70 de la LIR, corresponde al contribuyente probar el origen de los fondos utilizados en inversiones. La prueba debe acreditar fehacientemente tanto el hecho generador de los fondos como que éstos fueron efectivamente utilizados en las inversiones cuestionadas. El artículo 21 del CT exige que para anular o modificar una liquidación, el contribuyente desvirtúe con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. En el juicio, la carga probatoria recae en el reclamante respecto del origen de fondos. El tribunal analiza que pese a la alegación del contr
Rechaza la reclamación tributaria del contribuyente, confirma Liquidación Nº29 de 22.01.2016 y condena en costas al reclamante por resultar totalmente vencido, ordenándose el giro de los impuestos correspondientes.
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“VÁSQUEZ CÉSPEDES, ALEX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, comparece don ALEX DENNISER VÁSQUEZ
CÉSPEDES, RUT N° 13.619.963-0, con giro en Tra nsporte de carga por carretera y Otras actividades de entretenimiento N.C.P ., domiciliado en Homero Arellano N° 1658, Ana Rodríguez de Lobos , San Javier, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación No. 29, de fecha 22.01.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias de Impuesto Global Complementario, correspondiente al año tributario 2013, cuyo monto incluidos los recargos legales asciende a la suma de $6.946.068, por los fundamentos que se exponen a continuación.
En cuanto a los h echos, señala que mediante N otificación N° 124, de fecha 25.09.2015, fue requerido por el Servicio de Impuesto Internos para acreditar el origen de los fondos con los cuales realizó, durante el año comercial 2012, año tributario 2013, la compra de un T ractocamión año 2007, patente WX6692 , marca Internation al, modelo 7600, chasis 3hswyahr27n457025, motor 35165008, por un valor de $26.500.000 ; y la inversión en Fondos Mutuos en Santander Asset Management S.A. Administradora, Rut N° 96.667.040 -1, por la suma de $12.000.000. En respuesta, dice que aportó copia de una demanda ejecutiva que daba cuenta de 2 pagar és impagos , suscritos con fecha 16.10.2013, pero que esta habría sido desestimada por considerarse insuficiente .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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