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Tribunal · solo Pro
SII con Rivas Mujica
Fecha: 20-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza la denuncia contra el contribuyente por delitos tributarios en el artículo 97 N°4 del CT, pues no se acreditó la malicia requerida. El contribuyente fue víctima de engaño del proveedor que falsificó timbres; rectificó voluntariamente sus declaraciones.
El SII denunció a Oscar Rivas Mujica por presentar declaraciones falsas de IVA e Impuesto a la Renta en los períodos 2013-2015, utilizando 20 facturas del proveedor Antero Bobadilla Jara. El SII alegaba que 6 facturas estaban fuera de rango de timbraje (falsedad material) y 14 presentaban irregularidades (falsedad ideológica). Rivas Mujica operaba un restaurante; su hija compraba carne al proveedor. El denunciado rectificó voluntariamente sus declaraciones tras el requerimiento del SII, pagando diferencias de impuestos con todos los recargos.
El Tribunal analizó si se configuraron los tipos penales del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del CT. Respecto de la prescripción, declaró prescrito el delito relativo al AT 2014 y períodos de IVA entre diciembre 2013 y abril 2014 (plazo de 3 años desde la comisión). Verificó que Bobadilla Jara era efectivamente proveedor de carnes pero tenía restricciones en timbraje, por lo que falsificó timbres en las últimas 6 facturas. Para las otras 12 facturas, el tribunal concluyó que efectivamente se realizaron operaciones reales, sin poder acreditar falsedad ideológica. Elemento crítico: no quedó acre
Se rechaza el Acta de Denuncia N°6 de fecha 28 de junio de 2017 por no estar acreditada la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.
YN rara
SEGUNDO TRIBUNAL
PRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de bantiago
EN SANTIAGO, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N*6 de fecha 28 de junio de 2017 emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña SILVIA LEON MORENO, Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de OSCAR RIVAS MUJICA, RUT
N*5.573.287-6, con domicilio en calle Serrano N*299, comuna de Santiago por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N4 inciso 1% y 2% del Código Tributario. El Acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio de la contribuyente con fecha 28 de junio de 2017.
Que en dicha actuación el SII indica, en resumen, que en un proceso de auditoría efectuado al denunciado se pudo determinar que en los periodos comprendidos entre diciembre 2013 y mayo de 2015 efectuó declaraciones maliciosamente falsas aumentando reiterada e indebidamente el Crédito Fiscal que tenía derecho hacer valer, por lo que disminuyó indebidamente su carga impositiva por concepto de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), lo que también incidió en el Impuesto a la Renta, puesto que el contribuyente utilizó como costos montos contenidos en facturas falsas, lo que provocó una disminución artificiosa del Impuesto de Primera Categoría.
Explica que la irregularidad detectada al denunciado consiste en la recepción de facturas del contribuyente Antero Bobadilla Jara, Rut N*6.373.901-4, documentos que, en principio, podrían calificarse como materialmente falsas por tener un número que excede a la última autorización de timbraje registrado ante el SIT, por tener un cuño que se asemeja al del ente fiscal, pero que no puede ser validado como tal y, además, por no cumplir con la obligación
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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