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Tribunal · solo Pro
GIMNASIO O DOS EL GOLF LIMITADA con SII
Fecha: 27-02-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de gimnasio contra liquidaciones de IVA por servicios deportivos y recreativos, confirmando gravamen integral sobre acceso a instalaciones deportivas y de esparcimiento.
Gimnasio O Dos El Golf Limitada fue fiscalizado por el SII entre octubre 2012 y agosto 2013, resultando en liquidaciones 126 a 154 por períodos mayo 2010 a septiembre 2012, determinando diferencias de IVA por $493.780.007 más reajustes, intereses y multas por total $987.784.813. El gimnasio ofrece dos planes de membresía: O2 Interclub (acceso a cadena de gimnasios) y O2 El Golf Full (acceso solo al gimnasio), contando con 1.800 m² de instalaciones deportivas incluyendo máquinas, salas de fitness, camarines, y sauna/vapor que ocupan 1,68% del espacio total.
El tribunal resuelve que los servicios prestados por un gimnasio, incluyendo acceso a instalaciones deportivas, máquinas, implementos y prestaciones accesorias como saunas para recuperación, constituyen actividades de diversión y esparcimiento comprendidas en el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por tanto gravadas con IVA. Aunque el Oficio SII 2020 de 2011 señalaba que un gimnasio con solo instalaciones deportivas podría no estar afecto a IVA, establece claramente que si cuenta con instalaciones recreativas y la remuneración única permite acceso a ambas, el monto está afecto
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 126 a 154 del SII en todas sus partes. Se ordena cumplimiento administrativo de la resolución. Cada parte paga sus propias costas.
“GIMNASIO O DOS EL GOLF LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Antonio Serrano Reyes, abogado, RUT N°14.118.798 -8, en representación de GIMNASIO O DOS EL GOLF LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.017.571-4, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°5151, Oficina 703, comuna de Las Condes , Región
Metropolitana, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 126 a 154, emitidas con fecha 26 de agosto de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que, a través de notificación practicada con fecha 18 de octubre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos requirió a la reclamante documentación contable y tributaria, siendo dicho requerimiento cumplido totalmente en las fechas que señala. Agrega que, el día 17 de mayo de 2013, el Servicio emitió y notificó la Citación N°95/13, a la cual también dio respuesta. Añade que, con fecha 30 de agosto de 2013, el Servicio procedió a notificar las liquidaciones reclamadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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