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Tribunal · solo Pro
CENTRO DE CAPACITACIÓN Y TECNOLOGIAS DE APRENDIZAJ con SII
Fecha: 28-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de CENTA contra liquidación del SII por $1.200 millones por falta de acreditación fehaciente de gastos en honorarios y proveedores del año 2009.
CENTA, empresa de capacitación registrada como OTEC, fue fiscalizada por el SII en 2012. El SII cuestionó gastos por honorarios a terceros y costos de proveedores declarados por ingresos de $2.442 millones en 2009. La empresa argumentó no contar con personal permanente y externalizar todas las actividades de capacitación. El SII emitió liquidación N°166-3 del 29.08.2013 por diferencias de Impuesto Único de $687 millones más reajustes e intereses.
El tribunal estimó que CENTA incumplió la carga de prueba establecida en el artículo 21 del Código Tributario. La empresa no aportó: programas de cursos, contratos con clientes, listados de asistencia, evaluaciones, registros ante SENCE, contratos con relatores, boletas de honorarios sin detalle de cursos asociados, ni facturas debidamente documentadas. Los registros contables fueron timbrados en 2012, más de dos años después de las operaciones. Los artículos 30 y 31 de la LIR exigen que los gastos sean necesarios para producir renta y se acrediten fehacientemente. El tribunal concluyó que la
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°166-3 del SII. Se ordena al Director Regional cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“CENTRO DE CAPACITACIÓN Y TECNOLOGÍAS DEL APRENDI ZAJE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Morales Robles , abogado, RUT N°9.875.868-2, en representación de CENTRO DE CAPACITACIÓN Y TECNOLOGÍAS DEL APRENDIZAJE S.A. , RUT N°96.924.520-5, ambos domiciliados en Guardia Vieja N°255, oficina 1601 , comuna de Providencia , Santiago , quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°166-3, emitida y notificada por cédula con fecha 29 de agosto de 201 3, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, con costas, o parcialmente, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la reclamante ha desarrollado el giro de capacitación en todas sus áreas, ocupacional, de desarrollo y perfeccionamiento en todo tipo de actividad o profesión, tanto en el país como en el extranjero y, en tal calidad, se encuentra inscrita como OTEC en el Registro Nacional de Capacitación y Empleos con el número 9522-23/08/0. Agrega que, a requerimiento de empresas o de una OTIC, ha organizado una serie de cursos, contratando para ello expositores o relatores y personal de apoyo para la preparación de los contenidos, su presentación formal y soporte material . A firma que los desembolsos incurridos dieron origen a ingresos anuales por $2.442.483.047. Añade que estos ingresos, según aparece en la nómina que comprende todas las actividades y cursos impartidos por la reclamante en el ejercicio comercial 2 009, fueron pagados por un OTIC y, en algunos casos, por una empresa a la que se le impartió el curso, esto último en atención a que el valor del curso excedía de la franquicia SENCE o de la parte que pagaba el OTIC.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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