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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con ESPINOSA OJEDA
Fecha: 01-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Revocatorio
Tribunal desestima denuncia por infracción tributaria contra contribuyente por falta de acreditación de participación maliciosa, pese a probarse hechos materiales de utilización de facturas falsas y aumento de crédito fiscal sin respaldo.
El SII denunció a Valeria Espinoza Ojeda por infracciones al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Se le imputó: (1) utilización y declaración de dos facturas falsas de TMS Ferretería de agosto de 2015 para aumentar crédito fiscal IVA, compradas por su padre Ramón Espinoza en $350.000; (2) declaración de crédito fiscal IVA superior al registrado en libro de compras durante períodos diciembre 2014, marzo, junio y julio 2015. La denunciada inicialmente no presentó descargos legales, pero posteriormente prestó declaración jurada ante el Tribunal y comparecieron testigos.
El Tribunal estableció que la carga probatoria corresponde siempre al SII, aplicándose presunción de inocencia atenuada conforme a sanciones administrativas. Valorando prueba según sana crítica, acreditó plenamente los hechos materiales de los ilícitos: las facturas resultaron falsas según testimonio de Ramón Espinoza, contador Baiman y funcionarios fiscalizadores; el aumento de crédito se comprobó comparando libro de compras con formularios 29. Sin embargo, del análisis de testimonios (denunciada, su padre, contador, fiscalizadores) no existe evidencia que permita establecer participación mal
Se desestima el Acta de Denuncia N°02 de 14 de noviembre de 2017 contra Valeria Alejandra Espinoza Ojeda, RUT 16.829.649-5, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° CT. El SII debe dar cumplimiento administrativo del fallo conforme numeral 6° letra B artículo 6° CT.
Valdivia, uno de marzo dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02, de fecha 14 de noviembre de 2017, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra de la contribuyente VALERIA ALEJANDRA ESPINOZA OJEDA, RUT N° 16.829.649 -5, con giro Obras Menores en Construcción (Contratista, Albañiles, Carpinteros); domiciliada en Huáscar N°14, Población Manuel Rodríguez de Panguipulli. El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista : Informe de Recopilación de Antecedentes N°6 de fecha 18 de agosto de 2017, suscrito por la fiscalizadora de la XVII Dirección Regional de Valdivia señorita Roxana Pérez Gajardo; Cuaderno de Antecedentes de 142 fojas, en el cual se encuentra demás anexo N° 1 Cálculo Perjuicio Fiscal y un Libro de Compras y Ventas timbrado el 13.02.2014.
El Acta explica que producto de la revisión practicada se detectó que la contribuyente realizó diversas maniobras para rebajar maliciosamente su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA) . En particular, en el período de agosto de 2015 aumentó indebidamente el Crédito Fiscal IVA mediante la utilización y declaración de 2 facturas falsas, y en los períodos de diciembre de 2014 y marzo, junio y julio de 2015 aumentó el Crédito Fiscal IVA declarando en los Formularios 29 correspondientes montos superiores a la suma indicada en las columnas de créditos fiscales de los períodos respectivos de su Libro de Compra y Ventas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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