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Tribunal · solo Pro
ARAYA VEGA con DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 02-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Se acogió el reclamo contra denuncia de infracción por no emisión de factura en transporte de pasajeros, por estar el contribuyente eximido de tal obligación conforme a Resolución Exenta N° 1110.
Franklin Araya Vega, transportista con giro iniciado en 1993, prestó servicio de transporte a estudiantes del Colegio San Viator de Ovalle a Santiago, Viña del Mar y Valparaíso los días 3-5 de octubre de 2017, recibiendo $1.300.000 en dos pagos (agosto y octubre). El SII denunció falta de emisión de factura exenta. El denunciado alegó que la operación fue realizada por la Sociedad Cormar II Ltda., de la cual es socio minoritario, pero reconoció ante fiscalizadores que prestó el servicio como persona natural.
El tribunal determinó que el denunciado efectivamente prestó el servicio a título personal como contribuyente persona natural, no como representante de la sociedad, careciendo de personería acreditada. Sin embargo, estableció que conforme al artículo 53 del DL 825, tratándose de prestación de servicios a persona no contribuyente de IVA, correspondía emitir boleta, no factura. Además, la Resolución Exenta N° 1110 del Director Nacional del SII de 1978 exime a empresas de movilización de la obligación de emitir documentos por transporte de pasajeros. Por tanto, no existía obligación legal de emit
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la denuncia N° 1420114 de 4 de diciembre de 2017 al contribuyente Franklin Ernesto Araya Vega. Se rechazó condena a costas.
RESUMEN:
PARTES: FRANKLIN ERNESTO ARAYA VEGA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, dos de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El reclamo de fojas cuatro de veintidós de diciembre del año 2017, mediante el cual don LUIS ABEL URQUETA TEJADA , abogado, rol único tributario N° 10.542.522-8, en representación de don FRANKLIN ERNESTO ARAYA VEGA , rol único tributario N° 10.611.719-5, ambos con domicilio en calle Miguel Aguirre n° 280 , oficina 32, de la comuna de Ovalle , viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1420114, de 4 de diciembre del 2017, consistente en “no otorga documento legal factura exenta por viaje estudiantil de Ovalle, Santiago, Viña del Mar y Valparaíso del 3° medio A del Colegio San Viator. Viaje realizado el 3 de octubre del 2017 ”; infracción que se encuentra descrita y sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario. Respecto a los hechos por los cuales se le denuncia, indica que en fecha 7 de agosto de 2017 la SOCIEDAD suscribió contrato de prestación de servicio privado con don RICARDO ANTONIO CARVAJAL ARAYA, en representación del 3° Medio- A de Colegio
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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