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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA OGF LIMITADA con SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 06-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola OGF contra Liquidación Nº 109 por gasto en campaña publicitaria de $40.000.000, considerando que no cumple requisitos del art. 31 LIR al no relacionarse con el giro de la empresa.
Agrícola OGF Limitada, sociedad dedicada a explotación agrícola, facturó por Cono Sur Research SpA $40.000.000 por campaña informativa 'Bosque Nativo' contra deforestación en Región de Los Lagos (2014). El SII rechazó la deducción de este gasto alegando incumplimiento de requisitos del art. 31 LIR y lo incluyó en la base imponible del art. 21 LIR (Impuesto Único). Emitió Liquidación Nº 109 de 28.06.2017. La empresa propuso rectificatoria que fue rechazada por existencia de querella penal. Posteriormente fueron desestimados los cargos penales.
El Tribunal establece que para deducir un gasto conforme al art. 31 LIR debe cumplirse cinco requisitos copulativos: (1) relación directa con el giro; (2) necesariedad (carácter inevitable u obligatorio); (3) no ser parte del costo directo; (4) incurso efectivamente; (5) acreditación fehaciente. El gasto de la campaña no cumple los requisitos porque: no se relaciona con el giro empresarial (cría de ganado), carece de necesariedad tributaria (no existe ingreso asociado), y no existe correlación demostrable entre el gasto y renta generada. Aunque la empresa acredita que el gasto fue efectivo, la
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Agrícola OGF Limitada contra la Liquidación Nº 109 de 28.06.2017. Se confirma dicha liquidación. Se exime al actor de costas del juicio por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, seis de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso , RUT N° 9.972.740-3, abogado, en representación de Agrícola OGF Ltda. , RUT N° 77.531.030-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Quillota Nº 175, oficina 901, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 109, de fecha 28 de junio de 2017, solicitando sea dejada sin efecto.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que con fecha 22 de noviembre de 2016, mediante notificación N° 340, el SII requirió a la contribuyente la entrega de los libros de compras y ventas, retenciones, mayor y diario donde consten las operaciones realizadas durante los años comerciales 2012 a 2016, entre la sociedad Agrícola OGF Limitada y Cono Sur Research SpA. Asimismo, solicitó toda la documentación que respalde dichas supuestas operaciones. El día 13 de diciembre de 2016, se dio cumplimiento a la notificación N° 340, mediante presentación escrita, en la cual se indicó que sólo se ha realizado una operación entre Agrícola OGF Limitada y Cono Sur Research SpA, durante el año 2014, la que se encuentra registrada en la cuenta contable N° 5110004, y respaldada por la Factura No 37 de fecha 12 de agosto de 2014. Asimismo , se señaló que la operación está relacionada con la campaña informativa denominada "Bosque Nativo", que dio origen a la operación realizada entre Inmobiliaria El Peñón S.A RUT No 99.561.140-6 y CEPE S.A RUT N° 76.271.264 -4, que estaba siendo objeto de revisión ante el Departamento de Delitos Tributarios, donde se aportó un CD -R con 38 elementos que respaldan la c ampaña informativa encomendada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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