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Tribunal · solo Pro
AZOLAS OLIVARES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de facturas en ventas de pasas amparadas en guías de despacho, desestima argumentos sobre devolución de mercadería y aplica multa de 40 UTA.
Lorenzo Azolas Olivares, comerciante de frutos secos, emitió guías de despacho N° 114 (22/02/2016) y N° 119 (22/04/2016) por 30.400 y 30.600 kg de pasas respectivamente, a empresas ubicadas en San Felipe y Renca. Las guías no fueron facturadas. El contribuyente alegó que se trataba de traslados para eventual venta que no se concretaron, por lo que debieron devolverse. El SII denunció infracción por no otorgamiento de facturas. El tribunal examinó guías, registros contables, testimonios de choferes y la administradora del negocio.
El tribunal estimó que las guías de despacho constituyen prueba de ventas realizadas, pues indicaban expresamente clientes y montos. Rechazó la teoría de devolución porque: (1) no constan anuladas ni facturadas guías de retorno; (2) no existe aviso de pérdida de documentos; (3) la práctica descrita atenta contra las máximas de la experiencia (enviar 60+ mil kilos a clientes de años sin protocolizar devolución); (4) los testigos del contribuyente mostraron inconsistencias y poca credibilidad; (5) el stock disponible respalda las ventas denunciadas. El tribunal consideró circunstancias agravante
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia N° 1449927 del SII. Se aplica multa de 40 UTA ($22.704.480) y clausura del establecimiento comercial por 2 días. Se condena al pago de costas del juicio.
RESUMEN:
PARTES: LORENZO AZOLAS OLIVARES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, siete de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El reclamo de fojas siete, de 27 de diciembre de dos mil diecisiete , mediante el cual don JORGE FERNANDO VILLAR GUTIÉRREZ, abogado, domiciliado en calle Brasil 485, oficina 2, La Serena, cédula de identidad N° 12.096.351 -1, en representación de don LORENZO SEGUNDO AZOLAS OLIVARES, comerciante, cédula de identidad número 8.025.080 -0, domiciliado en Cuatro Esquinas N° 34, Sector El Durazno, Vicuña, viene en solicitar, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, se deje sin efecto la denuncia de infracción N° 1449927 de fecha 6 de diciembre de 2017, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgar factura por ventas e fectuadas conforme a guía de despacho N° 000114 de 22/02/2016, por venta de 30.400 kg de pasa a $920 cada Kilo; y conforme a guía de despacho N° 000119 de 22/04/2017, por venta de 30.600 kg de pasas a $900 cada Kilo, a las empresas RUT 96.971.890 -1 y 95.89 1.000-2, respectivamente ”; el monto de la operación asciende a la cantidad de $55.508.000 y fue notificada personalmente con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena. Formula el reclamante los siguientes descargos: 1.- Que, respecto de la determinación de la infracción , sostiene que se asume la existencia del hecho gravado, sobre la base de guías de despacho, sin que exista constancia de la transferencia, ni la entrega del bien.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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