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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSS HARDY TOMAS RUIZ VALDERAS E.I.R.L.
Fecha: 08-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Ha Lugar
Se acogió denuncia por infracción del art. 97 N°4 inciso 2° CT por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. Se condenó al pago de multa equivalente al 100% del tributo defraudado ($19.977.877).
Construcciones Hardy Tomás Ruiz Valderas EIRL declaró en formularios 29 de los períodos diciembre 2015 y enero 2016 dos facturas falsas provenientes de supuestos proveedores (María Fernanda Ampuero Fuentes y Venta Comisionista Combustible y Lubricantes Ltda.), las que fueron contabilizadas en Libro de Compras e incluidas en declaraciones de IVA mensual. Estas facturas falsas representaron el 100% del crédito fiscal declarado en cada período, permitiendo aumentar indebidamente el crédito fiscal y reducir la carga tributaria por IVA. El perjuicio fiscal ascendió a $19.977.877 al mes de junio de
El tribunal constató que los hechos configuran infracción consumada del art. 97 N°4 inciso 2° CT, tipificado para contribuyentes del IVA que realizan maniobras tendientes a aumentar maliciosamente créditos o imputaciones que tienen derecho a hacer valer. Se acreditó la malicia mediante: (1) verificación de facturas falsas con diferencias evidentes en formatos, giros y dominios respecto de las verdaderas; (2) declaraciones juradas de los supuestos proveedores negando haber emitido los documentos; (3) inclusión deliberada de los créditos falsos en formularios 29. El tribunal no consideró agravan
Se acogió acta de denuncia N°2/2017 por infracción consumada del art. 97 N°4 inciso 2° CT. Se condenó a Construcciones Hardy Tomás Ruiz Valderas EIRL a pagar multa de $19.977.877 pesos (100% del tributo defraudado) a beneficio fiscal.
Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS,
A fojas 1 rola r eservado DJ N° 05 del Departamento
Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N° 1/2017 de f echa 05 de diciembre de 2017 , levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente
Construcciones Hardy Tomás Ruiz Valderas EIRL., RUT N° 76.224.817-4, giro de “construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras menores en construcción (contratista, albañiles, carpinteros) ”, domiciliado en sector La Vara, kilómetro 12,4, sin número, comuna de Puerto Montt, por haber incurrido en las infracciones del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y que se reproducen a continuación.
Se señala que la denunciada inicio actividades el día 08 de octubre de 2012 bajo el nombre Construcciones Silvana Silva E.I.R.L., representada legalmente por Silvana Silva Huenumilla RUT 13.399.538 -2. Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2015, comenzó a ser representada legalmente por Hardy Tomás Ruiz Valderas, RUT N° 13.523.923 -2, quien -además- es su titular. Como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes, efectuado por el Servicio dentro de sus facultades legales, respecto de la mencionada empresa, se constataron irregularidades en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), a través de las cuales rebajó su carga tributaria. Con ello desvirtuó el verdadero monto del impuesto que la e mpresa debía enterar en arcas f iscales por concepto del Impuesto a las Ventas y Servicios, durante los periodos tributarios de diciembre de 201 5 y enero de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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