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Tribunal · solo Pro
ITOCHU CORPORATION con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de ITOCHU CORPORATION contra liquidaciones por precios de transferencia, anulando LIQ 94 y 95 por vicios graves en metodología y uso de comparables secretos.
El SII practicó Liquidaciones 94 y 95 (agosto 2012) a ITOCHU CORPORATION por diferencias en precios de transferencia en operaciones de venta de astillas entre Maderas Anchile Ltda. e ITOCHU Corporation, años tributarios 2009-2010. Las liquidaciones se fundaron en ajustes a la renta imponible de Primera Categoría de Maderas Anchile Ltda., considerando los agregados como retirados por el socio ITOCHU Corporation con impuesto adicional del 35%. El monto total liquidado fue $110.183.392 (impuesto $63.132.221, reajustes $4.711.115, intereses $38.955.228, multas $3.384.828).
El Tribunal concluyó que las liquidaciones adolecen de dos vicios graves: (1) fundamentación incompleta por uso de 'comparables secretos' que el SII no podía revelar al contribuyente, impidiendo ejercer derecho de defensa y lesionando el deber de motivación del acto administrativo; y (2) falta de atribución legal, ya que el Método de Precio No Controlado Comparable no estaba contemplado en el artículo 38 de la LIR vigente en 2009-2010. El SII debió utilizar otros métodos del artículo 38. Respecto a alegaciones sobre calidad de astillas (densidad, flete, corteza, rendimiento pulpaje, compactaci
Se acoge reclamo, dejando sin efecto Liquidaciones 94 y 95 y ordenando devolución de impuesto, reintegro, reajustes, intereses y multas pagadas. Sin costas para ninguna de las partes.
“ITOCHU CORPORATION con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alfredo Hess Buchroithner, abogado, RUT N°6.914.866-2, en representación de sociedad ITOCHU CORPORATION, RUT N°59.011.630-0, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Sur 130, piso 10, Las Condes , Santiago, quien de con formidad al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo contra las Liquidaciones Nos. 94 y 95, practicadas con fecha 8 de agosto de 2012, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean declaradas nulas y dejadas sin efecto, disponiendo la devolución de los dineros pagados por concepto de impuestos liquidados, intereses y multas, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que la liquidación (sic) impugnada encuentra su origen en observaciones a la renta imponible líquida (sic) de Primera Categoría de los años tributarios 2009 y 2010 que se le formularon a la empresa Maderas Anchile Limitada. Agrega que, según las liquidaciones, las observaciones provendrían de operaciones de venta de astillas de las especies globulus y nitens realizadas entre dicha empresa y empresas relacionadas en el exterior, las cuales presentarían diferencias de precios con aquellos acordados y cobrados entre empresas independientes. Añade que, producto de ello, a la empresa Maderas Anchile Limitada se le notificaron las Liquidaciones Nos. 42 a 44 de l 24/07/2012, por ajustes emanados de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia previstas en el artículo 38 de la Ley de la Renta. Agrega que el SII hace presente que los ajustes se efectuaron a las operaciones de exportación de productos nitens y glóbulus entre Maderas Anchile Limitada y su empresa relacionada en el exterior Itochu Corporation.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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