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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES EL HINGANAL LTDA con SII
Fecha: 12-03-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por denegación de devolución de $435.155 por PPUA en AT 2015, por falta de acreditación fehacientemente de la pérdida tributaria y documentación de respaldo.
Asesorías e Inversiones El Huinganal LTDA presentó declaración de impuestos en formulario 22 del AT 2015 solicitando devolución de $435.155 por Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA), originado por pérdida tributaria de $2.175.773. El SII notificó observaciones mediante carta certificada del 01.07.2015 requiriendo antecedentes para el 19.08.2015, pero el contribuyente no compareció ni aportó documentación. El SII denunció inconsistencias en la declaración por falta de acreditación de la pérdida tributaria, dividendos percibidos y depreciaciones, rech
El tribunal analizó que para proceder la devolución de PPUA debe existir pérdida tributaria determinada conforme a ley y acreditada fehacientemente con documentación de respaldo, así como utilidades acumuladas registradas en el FUT. Aunque la reclamante acompañó contabilidad del período 2014, Balance General, certificado de participaciones y documentación del Estudio Jurídico Otero, no acreditó fehacientemente la totalidad de gastos ni cumplió con los requisitos para depreciación de activos conforme al artículo 31 N°5 LIR. En particular, no probó la propiedad, clasificación como activo fijo ni
Se rechaza reclamo tributario y se confirma Resolución Ex. 113000000073 de 14.12.2015 que denegó devolución de $435.155 por PPUA. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“ASESORIAS E INVERSIONES EL HUINGANAL LIMITADA con SII, DI RECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 28 de marzo de 2016, comparece don Carlos Rodrigo Nelson Effa, Cédula de Identidad N°9.907.605-4, en representación de la Sociedad Asesorías e Inversiones El Huinganal LTDA.”, RUT: 77.950.450-6, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1.044, Of. 74, Comuna y Ciudad de Santiago.
Presenta reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. 113000000073, de fecha 14 de diciembre de 2015, notificada con fecha 06 de enero de 2016, que declaró improcedente la devolución solicitada por su representada en el Año Tributario 2015, ascendente a la cantidad de $435.155.-
Los Hechos:
A.- Con fecha 21 de abril de 2015, su representada presentó declaración de impuesto en formulario 22, folio 223395555, donde se imputaba a los impuestos anuales, (PPUA) pagos provisionales por utilidades absorbidas, la cantidad de $435.155 y en virtud de estar su representada con una Renta Líquida negativa, dio como resultado un impuesto a devolver, igual a los pagos provisionales por impuestos de primera categoría absorbidos, ascendentes a la cantidad de $435.155.
B.- La resolución que deniega la devolución solicitada se funda en no haber aportado su representada antecedentes que permitieran demostrar la procedencia de la devolución solicitada.
C.- En esta causa no existió la citación, conforme a lo estipulado en el artículo 63 del Código Tributario, etapa donde su representada pudo haber aportado los antecedentes necesarios para demostrar la procedencia de la devolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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