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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES FRONZA LTDA. con SII
Fecha: 21-03-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación tributaria por división de sociedad, desestimando cobro por venta de bien raíz al considerar que hubo reorganización sin enajenación, rechazando devolución por créditos.
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Fronza Ltda. fue fiscalizada por declaración de renta 2013. El SII determinó ingreso subdeclarado de $163.122.552 por venta de bien raíz, basándose en división societaria del 26.11.2012 donde se asignó inmueble a sociedad naciente Inmobiliaria Fronza Hermanos Limitada. La reclamante no informó la división al SII conforme art. 68 del Código Tributario ni aportó documentación requerida en citación de fiscalización. SII liquidó diferencia de impuesto mediante Liquidación N°305301000213 de 22.03.2016. Reclamante solicitó devolución de $1.146.123 por PPM.
El tribunal declara inadmisibles documentos acompañados judicialmente que debieron presentarse en sede administrativa conforme art. 132 inc. 11º del Código Tributario. Respecto del crédito por bienes raíces, rechaza el reclamo por imposibilidad de validar la correcta declaración ante inadmisibilidad probatoria. En cuanto al ingreso por venta de bien raíz, acoge el reclamo al constatar que no hubo enajenación sino reorganización mediante división de sociedad, siendo título meramente declarativo. Aplica tesis de realidad económica y art. 1560 del Código Civil, estimando que el incumplimiento de
Acoge parcialmente reclamo: deja sin efecto actuación reclamada respecto de partida Ingreso por Venta de Bienes Raíces. Rechaza el resto del reclamo y devolución solicitada. No condena en costas por estimar partes tuvieron motivo plausible para litigar.
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SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES FRONZA LTDA
RUT N° 77.434.420-9
Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Miguel Figueroa
Álamos, abogado, RUT N° 8.455.710-2, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES FRONZA LTDA. , RUT N° 77.434.420-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colón 3119, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°305301000213 de fecha 22.03.2016.
2. Luego de e xponer acerca de la fiscalización reclamada y describir los antecedentes de su Declaración de Renta del AT 20 13, alega la existencia de un error por parte del órgano fiscal en esta pretensión de cobro.
3. Señala que su Declaración contiene todos sus ingresos del período, incluso aquel percibido por el arriendo respecto del cual la empresa arrendataria no efectuó la declaración jurada pertinente.
4. Añade que el único componente proveniente de los agentes retenedores que no se incorporó , porque no correspondía , fue aquel referido a la Declaración Jurada del Formulario Nº2890 originado por la División de la Sociedad reclamante efectuada con fecha 26.11.2012, en virtud de la cual se asignó a la sociedad naciente, Inmobiliaria Fronza Hermanos Limitada, un bien raíz al valor $163.122.552, suma que no es posible considerar como ingreso porque en esta reorganización no existe enajenación y, en consecuencia, tampoco es posible que por ese valor se pague impuesto.
5. Reconoce que, respecto de las observaciones, A22, A99 y B21, efectivamente su Declaración de Renta adolece de errores de transcripción, pero que no generan un impuesto mayor al declarado, al siguiente tenor:
a) Código 627 Dice: $5.581.935, debiendo decir $11.163.866.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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