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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD CONSTRUCTORA ADRIMAQ LIMITADA
Fecha: 22-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal e reducir base imponible, aplicando multa del 200% del perjuicio fiscal.
Sociedad Constructora Adrimaq Limitada registró en agosto 2014 factura falsa N° 2411 de Sociedad de Transportes Poblete Sáez Limitada por $155.890.000, que representaba servicios de traslado inexistentes. La factura generó crédito fiscal IVA de $24.890.000 sin documentos de apoyo (guías de despacho, patentes, choferes). En 2015 declaró esos gastos falsamente en formulario 22, reduciendo base imponible del Impuesto Primera Categoría. Perjuicio fiscal total: $63.451.040.
El tribunal estableció que una factura privada mercantil no basta por sí sola para probar autenticidad; requiere corroboración con otros medios legales. Siendo operación entre particulares, corresponde a contratantes demostrar veracidad especificando especies, valores, IVA y pago efectivo. La palabra 'malicia' en materia tributaria constituye dolo civil-tributario exigible de prueba. El dolo directo fluye de la falsificación de facturas, su inclusión en contabilidad para rebajar base imponible mediante aumento indebido de crédito fiscal, sin acreditación de efectividad operacional, evidenciand
Se confirma infracción denunciada en artículos 97 N° 4 incisos 1 y 2 del Código Tributario. Se aplica multa pecuniaria de $139.211.582 equivalente al 200% del perjuicio fiscal ($69.605.791). No se condena en costas.
Concepción, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
V I S T O S:
A fojas 2, rola a cta de denuncia n° 6 de fecha 23 de agosto de 2017 , por infracción sancionada en el artículo 97 n °4 incisos 1° y 2° del D.L. n° 830 de 1974 sobre Código Tributario, a doña ADRIANA DEL PILAR POBLETE
ARAVENA, RUT nº 13.147.553-5, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ADRIMAQ LIMITADA , RUT nº 76.636.530-2, giro construcción de obras de ingeniería, mantención, explotación y venta de áridos, arriendo de maquinarias nacional e internacional, ambas con domicilio en calle Donezetti, Villa Italia S/N, kilómetro 14 de la comuna de Coronel.
En el acta de denuncia, se deja constancia de los antecedentes que se tuvieron a la vista y luego, hace mención a que, como resultado del proceso de recopilación, se constató que la contribuyente SOCIEDAD CONSTRUCTORA
ADRIMAQ LIMITADA, presentó irregularidades tributarias consistentes en la utilización de crédito fiscal contenido en facturas falsas, artículo 23 n° 5 D.L. n° 825/74 y, diferencias al Impuesto a la Renta, al disminuir maliciosamente su base imponible.
Lo anterior, toda vez, que en el periodo tributario mensual de agosto de 2014, registró y declaró en el formulario n° 29 folio 5756459546, una factura falsa n° 24111, del supuesto proveedor Sociedad de Transportes Poblete Sáez Limitada, Rut n° 76.033.457-K, la que da cuenta de operaciones comerciales inexistentes, aumentando de esta forma dolosamente el IVA Crédito F iscal. Por otra parte, por la misma contabilización, durante el año tributario 2015, rebajó en forma dolosa la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, formulario n° 22 folio 241112065, en que la contribuyente declaró costos y gastos fundados en facturas falsas y por operaciones comerciales que no se realizaron, pagando un menor impuestos al que le correspondía enterar en arcas fiscales. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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