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Tribunal · solo Pro
Funeraria Manuel Antonio Paredes Pino EIRL con SII
Fecha: 23-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Primera Categoría por no considerar gastos acreditados; reliquida con $23.563.743 en gastos deducibles.
Funeraria Manuel Antonio Paredes Pino EIRL reclama Liquidación N°406110000070 de mayo 2017 que determinó diferencia de $6.169.857 en Impuesto Primera Categoría año 2014. El SII no consideró gastos por $26.451.647 declarados en formularios 29 de ejercicio 2013, determinando base imponible solo sobre ingresos sin rebajas. Reclamante acompañó documentos: libro diario, facturas de compra, resúmenes de transacciones y formularios de declaración mensual del período.
El tribunal analiza si SII respetó artículo 31 LIR al no deducir gastos acreditados. Rechaza extemporáneamente la inadmisibilidad probatoria del SII por deducida 20 días después de conocer los documentos, fuera del plazo de inmediatez requerido. Valora prueba conforme sana crítica: constata que reclamante incurrió en gastos relacionados directamente con giro funerario (ataúdes, urnas, combustible, repuestos) respaldados por facturas. Sin embargo, no acredita totalidad de montos alegados; verifica discrepancias entre declaraciones y facturas (ej: julio 2013). Reconoce como acreditados $23.563.7
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena reliquidar Impuesto Primera Categoría año tributario 2014 rebajando $23.563.743 de la base imponible calculada por SII. No condena en costas por acogimiento parcial. Ordena cumplimiento administrativo por Director Regional SII VI Región.
CAUSA : “FUNERARIA MANUEL ANTONIO PAREDES PINO EIRL CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 07 de septiembre de 2017 , complementada por presentación de fojas 09 de 14 de septiembre de 2017, por la cual don MANUEL ANTONIO PAREDES, comerciante cédula nacional de identidad N° 11.281.096-k en representación de. FUNERARIA MANUEL ANTONIO PAREDES PINO EIRL , RUT N° 76.082.998-6, de giro funeraria, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Carlos Fresno 250, Departamento 17 de la comuna de las Cabras, por la cual deduce reclamo en contra de la Liquidación N°406110000070 de 16 de mayo de 2017 , emitida por la Unidad de San Fernando, pertene ciente a la Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen:
Señala el reclamante que , en la emisión de la Liquidación impugnada, la cual determina una diferencia de Impuesto de Primera Categoría al 30 de abril de 2014 de $6.169.857, no se ha respetado lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, en su inciso segundo, en cuanto a que el Servicio no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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