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Tribunal · solo Pro
PÉREZ CUEVAS con SII
Fecha: 02-04-2018 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra 22 giros por impuestos omitidos en declaraciones rectificatorias voluntarias presentadas por el propio contribuyente, los giros fueron emitidos dentro de los plazos legales.
Marco Antonio Pérez Cuevas, factor de comercio, reclamó contra 22 giros de impuesto emitidos por el SII los días 27 y 3 de octubre de 2016. Los giros se originaron en declaraciones rectificatorias voluntarias presentadas por el mismo contribuyente el 27 de octubre de 2016, en las cuales reconoció haber contabilizado 44 facturas falsas emitidas por Transportes RYM Limitada. El contribuyente alegó incumplimiento de plazos del artículo 200 del Código Tributario, falsedad no acreditada en procedimiento administrativo, y violación del artículo 21 del mismo código.
El tribunal concluyó que los giros fueron emitidos conforme a las facultades legales del artículo 36 bis del Código Tributario, aplicando el principio de autodeterminación de tributos. Los actos reclamados no proceden de actuación unilateral del SII sino de declaraciones y rectificaciones voluntarias del propio contribuyente. Los giros se emitieron dentro de los tres años establecidos en el artículo 200, sin vulneración de plazos legales. Aplicando la teoría de los actos propios, no puede el contribuyente impugnar giros que él mismo originó mediante sus declaraciones rectificatorias. No se con
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme los 22 giros reclamados. Se declara que no hay lugar al reclamo. No se condena en costas estimando que el reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
1
MARCO ANTONIO PEREZ CUEVAS
RUT N°11.195.987-0
Valparaíso, dos de abril de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don MARCO ANTONIO PEREZ
CUEVAS, factor de comercio , RUT Nº 11.195.987-0, domiciliado en calle R ío Ola Nº 877, ciudad de Quillota, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de 22 Giros de Impuesto, 17 de ellos notificados personalmente con fecha 27.10.2016 y los restantes notificados con fecha 03.11.2016.
2. Alega que el Servicio no cumplió con los plazos que establece el artículo 200 del Código Tributario para el ejercicio de sus facultades, ni tampoco con lo instruido en la Circular Nº73 del año 2001.
3. Agrega que, si bien fue citado por el Servicio, dicha citación no produjo el efecto de aumentar los plazos del artículo 200 del Código Tributario.
4. En cuanto a la falsedad de las facturas, señala que el Servicio no manifestó pormenorizadamente, en los distintos actos que conforman la etapa administrativa del proceso, las circunstancias por las cuales estima que las facturas son irregulares o falsas.
5. Alega también que el Servicio incurre en la infracción del artículo 21 del Código Tributario, ya que el SII no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el de ellos resulte.
6. Finalmente, afirma que no se puede trasladar la responsabilidad de una sociedad inconcurrente a un contribuyente que ha cumplido en forma cabal y plena con la ley tributaria, pagando sus impuestos en tiempo y forma.
7. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto los giros reclamados, con costas.
Que a fojas 8 0 y siguientes compareció la letrada doña Nicole Bravo
Riveros, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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