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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD RAMIREZ Y SANHUEZA LTDA.
Fecha: 03-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal Tributario confirma denuncia por declaraciones falsas de IVA y Renta mediante facturas ideológicamente falsas, imponiendo multa de $140.567.510 equivalente al 230% del perjuicio fiscal.
Sociedad Ramirez y Sanhueza Ltda., durante períodos enero 2013 a diciembre 2015, declaró 7 facturas ideológicamente falsas del proveedor Construcciones e Ingenierías Onasis Ltda., registrando créditos fiscales superiores a los debidos en meses agosto-noviembre 2014. Las facturas contenían inconsistencias: productos con peso superior a capacidad de transporte, sin guías de despacho, y hasta 3 copias del mismo documento. El representante legal reconoció en declaración jurada que operaciones no fueron reales y pagó solo 50% del crédito fiscal. Perjuicio fiscal total de $42.008.102.
El tribunal estimó acreditadas las irregularidades por la denuncia de funcionarios fiscalizadores que tienen calidad de ministros de fe, sin objeción del denunciado. Las facturas falsas configuran infracciones del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Se aplicaron circunstancias atenuantes: no reincidencia y cooperación prestada. Se consideraron agravantes: grado de cultura suficiente, conocimiento de infracción, dolo y perjuicio fiscal. La multa se reguló dentro del rango 50% a 300% del tributo eludido para inciso 1° y 100% a 300% para inciso 2°, conforme jurisprudencia de Co
Se confirma la denuncia y se condena a Sociedad Ramirez y Sanhueza Ltda. por infracciones del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, imponiendo multa de $140.567.510 equivalente al 230% del perjuicio fiscal actualizado a abril 2018. No se condenan costas.
Concepción, tres de abril de dos mil dieciocho.
V I S T O S:
A fojas 3, rola a cta de denuncia n° 7 de fecha 11 de septiembre de 2017, por infracción sancionada en el artículo 97 n °4 incisos 1° y 2° del D.L. n° 830 de 197 4 sobre Código Tributario, a don VICTOR HUGO RAMIREZ ERICES , RUT nº 9.385.481-0, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD RAMIREZ Y SANHU EZA LIMITADA , RUT nº 76.047.302-2, giro mantención, reparación de equipos electrónicos y estructuras metálicas, ambos con domicilio en calle Lote 1 B, San Luis Pedregal S/N camino Cholguán de la comuna de Yungay.
En el acta de denuncia, se deja constancia de los antecedentes que se tuvieron a la vista y luego, hace mención a que, como resultado del proceso de auditoría de los periodos tributarios de enero 2013 a diciembre 2015 y, de los años tributarios 2014 a 2015 , se constató que la contribuyente realizó diversas maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria. 1.- Declaraciones IVA maliciosamente falsas.
Indica que, mediante la contabilización y declaración de 7 facturas ideológicamente falsas, se declararon créditos fiscales superiores a los que correspondía en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014, rebajando su carga tributaria por concepto de IVA, pagando menos impuestos de los que correspondía. 2.- Declaraciones de Renta maliciosamente falsas.
Señala, que durante el año tributario 2015, presentó declaración de Impuesto a la Renta maliciosamente falsa, mediante el uso de las facturas falsas, incrementando maliciosamente sus gastos, lo que significó una disminución en su 2 carga tributaria por concepto de Impuesto a la Renta, lo que significó un menor impuesto a pagar.
A continuación, detalla las maniobras detectadas, por las cuales perseguirá la correspondiente sanción pecuniaria:
El detalle de las facturas falsas es el siguiente. 1.- Proveedor: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS ONASIS
LIMITADA.
Rut: 76.290.728-3.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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