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Tribunal · solo Pro
NAVARRO NAVARRO con SII
Fecha: 10-04-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra modificación de avalúos fiscales de predios basada en tasación comercial efectuada conforme a Ley 20.780, por falta de infracción legal demostrada.
María Elena Navarro Navarro, propietaria de ocho parcelas en Pucón adquiridas por herencia en 2014, encargó tasación comercial a profesional en junio 2016 conforme opción de Ley 20.780 para fines tributarios de impuesto a la renta. El SII modificó avalúos fiscales de estas parcelas mediante resoluciones de julio 2016, aumentándolos aproximadamente al valor comercial tasado. La reclamante argumenta que el SII carece de facultad legal para usar su tasación comercial de impuesto a la renta para modificar avalúos fiscales, citando oficio SII 603 de 2015.
El tribunal analiza si el SII excedió sus facultades al modificar avalúos basándose en tasación comercial que la contribuyente realizó conforme a normas transitorias de Ley 20.780. Examina el alcance del oficio 603 de 2015 del SII respecto a que tasaciones comerciales no afectan avalúos fiscales. Considera que aunque existió comunicación formal del SII sobre este tema, el tribunal debe verificar si las resoluciones impugnadas constituyeron vulneración de competencias administrativas o infracción a normas de avalúo contenidas en Ley 17.325.
Se acoge el reclamo deducido por María Elena Navarro Navarro, anulándose las ocho resoluciones que modificaron los avalúos fiscales de sus predios, con costas en favor de la reclamante.
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Temuco, diez de abril de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ , abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en calle Claro Solar N° 835, oficina 1601, Temuco, en representación de doña MARÍA ELENA NAVARRO NAVARRO, secretaria, cédula de identidad N° 9.119.357-4, con domicilio en sector El Escorial, kilómetro 4, camino Pucón - Villarrica, comuna de Pucón, quien conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Resoluciones Exentas números
A09.2016.00017930 a la A09.2016.00017937, todas emitidas por la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio de Impuestos Internos con fecha 20 de julio de 2016, mediante las cuales se modificó el avalúo fiscal de los predios de propiedad de la reclamante ubicados en la comuna de Pucón a partir del 1° de enero del año 2015 , por considerar que las referidas resoluciones son contrarias a derecho y causan perjuicio a la contribuyente, fundado en los argumentos que a continuación se resumen:
I.- Adquisición de los inmuebles:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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