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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con BROWN YAÑEZ
Fecha: 12-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA
El Tribunal confirma el acta de denuncia por obtención indebida de devolución de impuestos mediante emisión de boleta de honorarios inexacta, imponiendo multa del 300% del perjuicio fiscal.
Christian Brown Yáñez fue contactado por la Municipalidad de Maipú para organizar la Fiesta de la Chilenidad en 2014. Celebró contrato por $40 millones, pero dividió el ingreso en dos contratos (uno a su nombre y otro a su cónyuge) por requerimiento municipal. Emitió boleta de honorarios N°262 por $19.444.444 que no reflejaba el monto efectivamente percibido. El dinero fue depositado en cuenta de Inversiones Don Oscar Ltda. bajo la alegación de un préstamo sin respaldo documentario. Con la boleta declarada en el F22 de 2015, obtuvo devolución indebida de impuesto a la renta.
El Tribunal establece que en procedimiento tributario por delito rige presunción de inocencia y le corresponde al SII probar sus alegaciones. El artículo 97 N°4 inciso 3° del CT requiere copulativamente: (a) simulación de operación tributaria o maniobra fraudulenta, y (b) obtención de devolución indebida. Se acreditó que Brown emitió boleta con monto inexacto respecto al ingreso realmente percibido, permitiendo devolución indebida de $1.432.160. La sociedad Don Oscar, no Brown, realizó efectivamente la producción del evento y contactó/pagó artistas. Brown facilitó boletas propias y de terceros
Se confirma Acta de Denuncia N°4 de 5 de diciembre de 2017. Se impone multa de $4.562.862 (300% del perjuicio fiscal) a Christian Osvaldo Brown Yáñez por infracción al artículo 97 N°4 inciso 3° del Código Tributario. Director Regional del SII debe emitir giro de la multa una vez ejecutoriada.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas 2 rola el Acta de Denuncia N%4 de fecha 5 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente CHRISTIAN OSVALDO BROWN YÁÑEZ, RUT N*12.481.368-9, domiciliado en Parcela N*144, condominio Mirador del 'Valle, comuna de Lampa, Santiago, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N*“4 inciso 3% del Código Tributario, consistente en la obtención de una devolución de impuestos indebida al agregar a su declaración de renta una boleta de honorarios inexacta la que no consigna el ingreso real percibido por los servicios prestados.
Señala que producto de un Proceso de Recopilación de Antecedentes efectuado por el SII de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N*10 del Código Tributario, se pudo establecer que el denunciado durante el año comercial 2014 fue el encargado de organizar la “Fiesta de la Chilenidad” realizada en septiembre de dicho año por la Ilustre Municipalidad de Maipú, motivo por el cual procedió a emitir la boleta N%262 por un monto bruto de $19.444,444.-
Advierte que el monto recién indicado no refleja el dinero que el denunciado efectivamente percibió por la prestación de estos servicios, y que posteriormente fue utilizado para obtener una devolución indebida de Impuesto a la Renta por la suma de $1.520.954.- al incluir y declarar dicha boleta de honorarios en el Formulario 22 (en adelante F22) folio 236512425 en el Año Tributario (en adelante AT) 2015, configurando de esta forma el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N*4 inciso 3% del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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