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Tribunal · solo Pro
SII con Medina Cancino
Fecha: 12-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal confirma Acta de Denuncia por delito tributario (art. 97 N°4 inciso 3° CT): contribuyente emitió boleta de honorarios por servicios no prestados y obtuvo devolución de impuestos indebida. Multa de $3.197.192 (200% de lo defraudado).
Michel Karina Medina Cancino emitió boleta de honorarios N°4 de fecha 24 de septiembre de 2014 por $18.888.889 a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, consignando servicios de presentación de artistas (Patricio Manns y Américo). Según la denunciada, facilitó su boleta a petición de Pedro Antonio Acevedo Saavedra para un evento municipal. Incorporó esta boleta a su declaración de renta del AT 2015 y obtuvo devolución de impuestos de $1.505.269. El SII, mediante proceso de recopilación de antecedentes, concluyó que los servicios nunca fueron prestados por ella y que participó en maniobra f
El Tribunal constató contradicciones probatorias: la documentación de la denunciada sugiere contratación legítima (contrato, decreto, fotos del evento), pero su propia declaración voluntaria ante Policía de Investigaciones (14 de marzo de 2016) reconoció que solo prestó la boleta a petición de Acevedo Saavedra, nunca trabajó en producción de eventos, no conocía a los artistas y firmó el contrato en oficina de Acevedo, no en municipio. El análisis de carpetas de fiscalía sobre otros denunciados por hechos conexos confirmó que Acevedo prestó servicios reales a la municipalidad. Testigos de defen
Se confirma Acta de Denuncia N°18 de 29 de noviembre de 2017. Se condena a Michel Karina Medina Cancino a multa de $3.197.192 (equivalente al 200% de lo defraudado: $1.598.596). Se ordena al Director Regional del SII emitir giro de multa una vez ejecutoriada sentencia.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas 7 rola el Acta de Denuncia N*18 de fecha 29 de noviembre de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente MICHEL KARINA MEDINA CANCINO, RUT N*16.1283.581-1, domiciliada en calle Los Adobes N*1760, población San Luis 3, comuna de Maipú, Santiago, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N*4 inciso 3% del Código Tributario, consistente en la obtención de una devolución de impuestos indebida al agregar a su declaración de renta del Año Tributario (en adelante AT) 2015, una boleta de honorarios por concepto de prestación de servicios inexistentes.
Señala que producto de un Proceso de Recopilación de Antecedentes efectuado por el SII de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N*10 del Código Tributario, se pudo establecer que la denunciada durante el AT 2015 obtuvo una devolución Impuesto que no le correspondía, toda vez que con fecha 24 de septiembre de 2017 emitió la boleta de honorarios N*4 por un monto bruto de $18.888.889.- a la Ilustre Municipalidad de Maipú, documento tributario que da cuenta de servicios que jamás prestó la emisora a la destinataria, y que en definitiva le permitió obtener de parte de la Tesorería General de la República una devolución indebida de Impuesto a la Renta, provocando un perjuicio fiscal que actualizado a diciembre de 2016 asciende a la suma de $1.598.596.-, configurando de esta forma el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N“4 inciso 3% del Código Tributario.
Detalla la boleta de honorarios supuestamente falsa que le permitió obtener la devolución de impuestos:
Nombre Rut Boleta de Fecha Monto Bruto
Honorarios N2
Michel Medina Cancino 16.128.581-1 4 24-09-2014 $18.888.889.-yg
¿ 2 ES 7
Timbre Electró. nico
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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