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Tribunal · solo Pro
OYARZO ASCENCIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por año tributario 2014, ordenando considerar egresos en determinación de base imponible de primera categoría.
Contribuyente Oyarzo Ascencio declaró base imponible de $0 en Formulario 22 año 2014. SII citó mediante Citación N° 144512592 del 8 de noviembre de 2016 para aclarar observaciones sobre base imponible, pagos provisionales y retenciones. Contribuyente no recibió oportunamente la citación. El 10 de junio de 2017 se notificó Liquidación N° 412205000115 que determinó impuesto de $48.217.673 sin considerar egresos. Contribuyente presentó reclamo acompañando documentación contable de egresos del ejercicio 2013.
Tribunal analiza que aunque contribuyente no respondió oportunamente la citación, los egresos fueron acreditados en sede judicial mediante documentación contable no objetada por SII. Conforme a artículo 14 ter LIR, base imponible en régimen simplificado es diferencia entre ingresos y egresos. Tribunal tiene facultad jurisdiccional para resolver conociendo todos antecedentes válidamente rendidos, de acuerdo a sana crítica. La observación C53 sobre pagos provisionales se confirma procedente y requiere corrección. La observación F13 sobre retenciones de terceros se desestima por falta de certeza
Se acoge reclamación ordenando a SII considerar ingresos y egresos para determinar base imponible de primera categoría año tributario 2014, incorporar pagos provisionales mensuales del año comercial 2013 y dejar sin efecto observación F13. Se ordena reliquidación de impuestos.
Ciento sesenta y uno 161
Punta Arenas, a doce de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 10 y siguientes , comparece don Alejandro Patricio Oyarzo Ascencio, RUT N° 10.654.896 -K, con giro en Asesoría Empresarial, Servicios Contables y Servicios relacionados con Pe sca, domiciliado en Pasaje Puma N° 0547 de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 412205000115, de fecha 16 de mayo de 2017, notificada con fecha 10 de junio de 2017, emanada del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Punta Arenas, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, por adolecer de e rrores manifiestos, con expresa condena en costas.
En su presentación el contribuyente otorgó patrocino y poder a la abogada doña Isis Patricia Contreras Figueroa, RUT N° 13.971.619-1, con domicilio en Pasaje Puma N° 0547, de la ciudad de Punta Arenas.
Funda su presentación en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1).- Con fecha 08 de noviembre de 2016, el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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