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Tribunal · solo Pro
IMPORT. Y EXPORT. UNIVERSAL SUPPLY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acogen reclamaciones contra liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría por ingresos de subarrendamiento en Zona Franca, al estimarse amparados por exención del D.F.L. N° 341.
Universal Supply Limitada, usuario de Zona Franca de Punta Arenas, recibió liquidaciones 128 y 129 (años tributarios 2014 y 2015) por ingresos de subarrendamiento de inmuebles dentro del recinto franco a terceros usuarios, cuyos contratos fueron celebrados y autorizados con anterioridad. El SII consideró estos ingresos como rentas de primera categoría gravables conforme al artículo 20 N° 1 letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contribuyente argumentó que se encontraba exenta según el D.F.L. N° 341 sobre Zonas Francas.
El tribunal analiza la interpretación del artículo 23 inciso 2° del D.F.L. N° 341 (1977), que establece exención de Impuesto de Primera Categoría para utilidades devengadas por usuarios de Zonas Francas. Concluye que la norma no limita la exención a operaciones específicas de importación-exportación, sino que comprende todas las utilidades obtenidas por usuarios al interior del recinto, inclusive subarrendamientos. El tribunal desestima el argumento restrictivo del SII, considerando que si el legislador hubiera querido excluir actividades específicas las habría señalado expresamente. Además, a
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto en todas sus partes las Liquidaciones N°s. 128 y 129 de 25 de agosto de 2017. No se pronuncia sobre la petición subsidiaria de aplicar artículo 26 del Código Tributario por resultar innecesaria. Se exime de costas a la parte vencida.
Ciento dieciocho 118
Punta Arenas, a trece de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 30 y siguientes, comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, RUT N° 8.162.728-2, domiciliado en esta ciudad , calle Roca N° 998, oficina N° 102, en representación de la Sociedad Importadora y Exportadora Universal Supply Limitada, del giro de su denominación, RUT N° 79.922.010-5, con domicilio en Punta Arenas, Sitio 7, Manzana 9, Zona Franca, quien en la representación que inviste, y de acuerdo a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, viene en interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s. 128 y 129, de fecha 25 de agosto de 2017, emitidas por el D epartamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas, solicitando acogerlo en todas sus partes, y en definitiva dejarlas sin efecto , por encontrarse plenamente amparada por la ley la tributación de los i ngresos que percibió su representada en los Años Tributarios 2014 y 2015, respecto de las rentas de subarrendamiento consignadas en ellas, todo de conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 2, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341 del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas; y, en subsidio de ello, hacer aplicable la norma del artículo 26 del Código Tributario en cuanto a no cobrar impuesto re troactivamente por acogerse a l Principio de Buena Fe, en relación con su conducta tributaria, disponiéndose la recepción de todos los medios de prueba de que se valdrá al efecto.
Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS.
Liquidaciones N°s. 128 y 129: Renta de Primera Categoría Decreto Ley N° 829 de 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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