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Tribunal · solo Pro
CAMPI TOMALA DE RIVERA con SII
Fecha: 13-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que alegaba ser solo segunda categoría (odontóloga), confirmando liquidación que agregó ingresos de primera categoría que ella misma declaró mensualmente en formularios 29.
Contribuyente Katty María Campi Tomala de Rivera, odontóloga, declara en 2012 ingresos mensualmente en formulario 29 utilizando código 563 (base imponible primera categoría) y tasa PPM de primera categoría. Sin embargo, en declaración anual (F22) de 2013 no declara ingreso alguno, solo solicitando devolución de $1.935.734. El SII cita a contribuyente el 15 de mayo de 2015, quien no aporta antecedentes. Mediante liquidación N°314000000187 de 21 marzo 2016, el SII agrega $63.897.652 como base imponible de primera categoría, determinando impuesto por $12.779.530.
El Tribunal estima que la reclamante contradictoriamente declara ingresos de primera categoría en formularios 29 mensuales, utiliza la tasa PPM de primera categoría, pero alega dedicarse solo a segunda categoría. El artículo 29 LIR regula base imponible de primera categoría de rentas del capital y empresas. El artículo 84 a) y b) LIR establecen PPM diferenciado: porcentaje sobre ingresos brutos para primera categoría y 10% para profesionales liberales. La conducta de la contribuyente de declarar ingresos mensualmente en primera categoría pero omitirlos en F22 anual, solicitando devolución, con
Se rechaza el reclamo y confirma liquidación N°314000000187 de 21 marzo 2016. Se condena en costas a la reclamante. Se rechaza la inadmisibilidad probatoria alegada por el SII respecto de formularios 29.
CAMPI TOMALA DE RIVERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
PONIENTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, a trece de abril de dos mil dieciocho.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 el 28 de julio de 2016, KATTY MARÍA CAMPI TOMALA DE RIVERA, RUT N° 16.664.639-5, domiciliada en Gabriela Mistral N° 821, Lo Prado, mediante el abogado William Torres Sáez , cédula de identidad N° 9.361.018-0, domiciliado en Huérfanos N° 1160, oficina 1205, Santiago, en adelante la contribuyente o la reclamante, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidación N° 314000000187 de 21 de marzo de 2016 de la Dirección Regional
Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
Dos. El 17 de agosto de 2016 a fojas 31, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 10 de abril de 2017 a fojas 41 el Tribunal resuelve no recibir la causa a prueba, al no haber hechos controvertidos, sustanciales ni pertinentes. Las partes no reponen dicha resolución.
Cuatro. El 21 de septiembre de 2017 a fojas 46, el Servicio presenta consideraciones para que el Tribunal tenga presente.
Cinco. El 12 de abril de 2018 a fojas 52, el Tribunal resuelve Autos para Fallo. II. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
La reclamante indica que el año 1998, inició actividades profesionales de segunda categoría por servicios odontológicos, código 851221, a la cual siempre se ha dedicado. El año siguiente, inició actividades de primera categoría, por ventas de aparatos y artículos de uso doméstico, código 523390, afecta a Impuesto al Valor Agregado. Respecto a esta última actividad, no obstante, no ha ejercicio el comercio, ni timbrado boletas o facturas y a la fecha de presentación del reclamo, no había puesto término a dicho giro. Siendo esta su situación, la contribuyente indica que en la citación se le informa que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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