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Tribunal · solo Pro
CUADRADO SEPULVEDA con SII
Fecha: 16-04-2018 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de liquidador concursal por infracción al art. 91 CT por no comunicar oportunamente su designación al SII mediante comparecencia personal, no siendo suficiente carta certificada.
Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador concursal de National Ingeniería Construcción y Ventas SPA por resolución del 20° Juzgado Civil de Santiago del 15.12.17, publicada en el Boletín Concursal el 18.12.17. El reclamante envió carta certificada al SII el 20.12.17, recibida el 21.12.17, informando su designación. El 29.01.18, el SII notificó denuncia de infracción por no informar dentro de 5 días hábiles conforme al artículo 91 del CT, sancionada con multa en virtud del artículo 109.
El tribunal estimó que la obligación del liquidador de comunicar su designación al Director Regional dentro de 5 días hábiles es una obligación de hacer que requiere comparecencia personal acreditando identidad y título representativo, no siendo idónea la carta certificada. El plazo de 5 días es legal y fatal, contado desde la publicación en el Boletín Concursal (18.12.17), venciendo el 26.12.17. Aunque el liquidador informó mediante formulario N°3239 posteriormente, no acreditó cumplimiento dentro del plazo legal. La norma busca garantizar comunicación efectiva con el SII sobre la representac
Se rechaza el reclamo. Se confirma Acta de Denuncia Folio 25101593 de 29.01.18. Se aplica multa del 50% de una UTA del mes de abril de 2018, equivalente a $283.806. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
PA
“FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
En Providencia, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Mediante escrito de 14.02.18, comparece don FRANCISCO JAVIER
CUADRADO SEPÚLVEDA, RUT N° 9.473.544 -0, liquidador concursal, domiciliado en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la denuncia de infracción contenida en Acta N° 25101593, de 29.01.18, emitida por la XV DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, solicitando la acoja, por no existir la infracción al artículo 91 del Código Tributario denunciada, sancionada por el artículo 109 de dicho cuerpo legal, consistente en no informar dentro de plazo al SII, la resolución que lo nombró liquidador de los bienes de un deudor.
Rolan en autos, A fs. 1 a 11, comprobante de distribución de causas; poder notarial de don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda a don Diego Aceitón Inostoza ; copia de boletín concursal; carta remitida al SII por don Francisco Cuadrado Sepúlveda, Liquidador Concursal; tres copias de recibos de correos de Chile; copia de Resolución de Liquidación, Rol C - 34773-2017, caratulado, “National Ingeniería Construcción y Ventas SPA”, dictada por el 20° Juzgado de Civil de Santiago; copia de Acta de Denuncia de Infracción N° 25101593.
A fs. 12 a 15, escrito de reclamo de fecha 14.02.18.
A fs. 16 a 17, resolución del Tribunal que acoge a tramitación el reclamo, confiere traslado al reclamado y testimonio de su notificación.
A fs. 18 a 20, escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y confiere patrocinio y poder, acompañando Resolución TRA N° 246/1758/2015.
A fs. 21 a 22, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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