Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
LEIVA SALINAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamaciones de socios contra liquidaciones de IGC basadas en gastos rechazados de su sociedad, determinando que el art. 21 LIR es ficción legal (no presunción) que obliga considerar como retiros los gastos no justificados del art. 33 N°1.
Fernando Leiva Salinas y Ángel Bartolomé Cecchi, cada uno con 50% de participación en Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda., fueron liquidados por Impuesto Global Complementario 2008 respecto de gastos rechazados a su sociedad (intereses y gastos bancarios no justificados de Inversiones y Comercial Hermanos Leiva Céspedes Ltda. e Inversiones y Comercial Don Ignacio S.A.). Los reclamantes alegaron que dichos gastos fueron pagados a terceros, no constituyen retiros efectivos, y que la liquidación se emitió antes de que quedara firme la sentencia del proceso tributario de la sociedad.
El Tribunal determina que el art. 21 inciso 1° LIR establece una ficción legal (no presunción simplemente legal) de carácter antielusivo y imperativo. Como ficción legal, no admite prueba en contrario ni requiere acreditación de retiro efectivo ni beneficio directo del socio. Basta que concurran los requisitos objetivos: que se trate de partidas del art. 33 N°1 (gastos rechazados) correspondientes a cantidades de dinero, no imputables al costo de activos, y no incluidas en excepciones. El Tribunal estima que el propósito es evitar que mediante pagos a terceros se burle el impuesto personal de
Se rechaza las reclamaciones tributarias de Fernando Leiva Salinas contra Liquidación N° 33 y de Ángel Bartolomé Cecchi contra Liquidación N° 34, ambas de 11.02.2011. No se condena en costas por motivo plausible para litigar. Se ordena al Director Regional SII el cumplimiento administrativo y emisión de giros correspondientes.
1
“LEIVA SALINAS, FERNANDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
Talca, doce de julio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 27 y siguientes, en causa RIT N° GR -07-00018-2011, RUC N° Rol · solo Pro, comparece don Guillermo Mosalve Mercadal , abogado, RUT N° 6.187.285-K, en representación de don FERNANDO LEIVA SALINAS, RUT N° 8.638.071-4, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Uno Norte N° 9 31, oficina 701, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 33, de fecha 11.02.2011, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos I nternos (S.I.I.), en la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario, correspondientes al año tributario 2008, por la suma de $17.307.538.-, que incluye reajustes e intereses.
Expone que con fecha 09.10.2009, le fue notificada a la contribuyente
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA LIMITADA, RUT N° 77.858.010-1, la Citación N° 67, a fin que aclarara, ampliara, confirmara o rectificara sus declaraciones de Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios, de acuerdo al detalle de la misma, a la que se dio respuesta con fecha 11.12.2009. Sin embargo, dice, le fueron cursadas liquidaciones, por lo que interpuso reclamo, el que fue acogido respecto de las Liquidaciones Nos. 78 y 89 a 90, de acuerdo a la sentencia dictada por el S.I.I. (Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional Talca del S.I.I.) con fecha 23.09.2010, la que además confirmó parcialmente la Liquidación N° 77, por una supuesta diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, calificada de “Reintegro de Pagos Provisionales Mensuales”, fallo que después fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 15.04.2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.