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Tribunal · solo Pro
ENGDAHL PLASS con SII
Fecha: 26-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario AT 2011, desvirtuando parcialmente rebaja de pérdida en operaciones de capitales mobiliarios hasta $9.377.294.
Contribuyente presentó declaración de impuesto a la renta AT 2011 (Formulario 22) el 29 de abril de 2011, informando $4.055.852 a pagar. El 16 de diciembre de 2013, SII practicó liquidación cobrado diferencia de $2.429.214 más reajustes e intereses. La liquidación rechazó pérdida de $6.157.148 en fondos mutuos y rebaja de $587.663 por ahorro previsional. Contribuyente alegó falta de notificación previa y defectos de fundamentación en el acto administrativo.
El tribunal analiza requisitos de fundamentación de actos administrativos conforme a Constitución, Ley 19.880 y Código Tributario. Determina que comunicación de 22-12-2011 solicitando antecedentes no fue legalmente notificada, viciando un fundamento de hecho. Sin embargo, concluye que liquidación se funda también en diferencias detectadas en declaración. Respecto a pérdida en capitales mobiliarios, acredita contribuyente acogimiento a artículo 18 quater con inversiones y rescates por monto determinado, generando pérdida de $9.377.294 debidamente acreditada según Declaración Jurada 1894 aceptad
Se acoge parcialmente reclamo. Se tiene por parcialmente desvirtuada partida de pérdida en operaciones de capitales mobiliarios hasta $9.377.294, rechazándose lo demás. Ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“ENGDAHL PLASS NILS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Bulnes Concha, abogado, RUT N°10.555.622-5, en representación de don NILS MARTIN ARTURO ENGDAHL PLASS , ingeniero comercial , RUT N°3.067.711-0, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N°130, piso 15, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago , quien, de acuerdo a artículo 124 del Código Tributario , deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 115000000107, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la Jefe del Departamento de Fiscalización Persona y Micro -Pequeña Empresa (s) de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I, relativo a los antecedentes, explica que, con fecha 29 de abril de 2011, el reclamante presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011, mediante Formulario 22 Folio N° 93975701. Agrega que en esta declaración informó una base imponible del Impuesto Global Complementario ascendente a $52.153.087, que después de las rebajas a dicho impuesto de las líneas 19, 29 y 31 del Formulario 22; la reliquidación de Impuesto Único según línea 45; y, las retenciones de honorarios según el recuadro 198 de la línea 52 del Formulario 22, más el reajuste del artículo 72 del recuadro 63, resultó en un pago de impuesto de $4.055.852. Añade que, con fecha 16 de diciembre de 2013, sin previa notificación y citación, se emitió la liquidación reclamada, la cual fue recibida en su domicilio con fecha 19 de diciembre de 2013, cobrándosele una diferencia por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2011 por $2.429.214, que con los respectivos reajustes e intereses se incrementa a $3.868.248.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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