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Tribunal · solo Pro
Tarque Vega con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de transportista contra liquidaciones del SII: rechaza argumento de caducidad de facultades fiscalizadoras, pero acoge acción al acreditar fehacientemente gastos de combustible y viáticos mediante MIC, registros vehiculares y contabilidad completa.
Transportista Saúl Tarque Vega, operador de transporte internacional a Bolivia, fue citado el 16 de mayo de 2016 para rectificar declaraciones de IIR de 2014-2015, entregando antecedentes el 28 de julio de 2016. El SII liquidó impuestos el 21 de agosto de 2017 (Liq. N° 246-249), rechazando gastos de explotación y viáticos por falta de documentación fehaciente. El reclamante alegó: (1) caducidad por exceso de 9 meses entre recepción de antecedentes y liquidación; (2) subsidiarimente, procedencia de gastos razonables y necesarios conforme art. 31 inc. 2 LIR.
El Tribunal rechaza el argumento de caducidad porque: (a) el SII había emitido ya la Citación N° 63 antes de recibir antecedentes el 28 de julio 2016, por lo que no regía el plazo fatal de 9 meses del artículo 59 CT; (b) la Ley 20.780 eliminó el carácter fatal del plazo. En cuanto a gastos, acredita fehacientemente su existencia mediante: (i) análisis de 163 MIC de 2013 y 152 de 2014 que registran 146 y 104 viajes a La Paz y 19 y 36 a Santa Cruz respectivamente; (ii) cálculo lógico de consumo combustible (2,5 km/litro a precios ENAP de $550 y $600) y viáticos ($100.000-$130.000 por viaje según
Rechaza acción sobre caducidad de facultades fiscalizadoras. Acoge reclamo de Tarque Vega. Anula Liquidaciones N° 246, 247, 248 y 249 de 21 de agosto de 2017 y Resolución Exenta N° 179 del mismo SII en todas sus partes. Sin costas por motivo plausible de litigio.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a dos de mayo dos mil dieciocho.
VISTO:
Reclamación.
A fojas 1, el escrito de 11 de diciembre de 2017, presentado por los letrados don LEONARDO RODRIGO MORALES SANCHEZ, RUT N°13.638.797-9 y doña VIVIANA ARACELLY BASAEZ
TORO, RUT N°12.607.943-5, abogados, ambos en representación de don SAUL FRANCISCO TARQUE VEGA, RUT N°11.341.834-6, transportista, todos domiciliados para estos efectos en calle 21 de mayo N°1451, Arica, mediante el cual interponen reclamo tributario de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 246, 247, 248 y 249 todas de fecha 21 de agosto de 2017, emitida por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, y la Resolución Exenta N°179 de fecha 21 de agosto de 2017, solicitando se dejen sin efecto , fundados en los antecedentes de hecho y derecho que exponen:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Con fecha 27 de mayo del año 2016 , su representado fue notificado por cédula por la fiscalizadora doña Yasna Pino Salcedo de la Citación N° 61 de fecha 16 de mayo de 2016, la que tenía por objeto que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara sus declaraciones de Impuesto a la Renta de los años Tributarios 2014 y 2015.
Con fecha 23 de junio de 2016 se solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a la Citación N°61, comunicándosele a su mandante que el plazo para dar respuesta era el día 28 de julio de 2016.
Con fecha 28 de julio de 2016 el señor Tarque cumplió con su obligación de dar respuesta a la mencionada citación lo cual consta en el comprobante de recepción de solicitud F2117 de la misma fecha, firmado y timbrado por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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