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Tribunal · solo Pro
ALTOLAFQUEN SPA con SII
Fecha: 02-05-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de ALTOLAFQUÉN SpA contra cambio de serie de predio de agrícola a no agrícola y avalúo por extemporáneo, confirmándose Oficio DAV 08 N° 1857 del SII.
ALTOLAFQUÉN SpA adquirió 15 lotes en 2016, originados de divisiones sucesivas del rol matriz 10.700-01 ubicado en San Pedro de la Paz. El predio fue incluido en Serie II No Agrícola mediante Resolución SII A08-014.2010 de 31.05.2010 (con vigencia desde primer semestre 2011). La reclamante impugnó el Oficio DAV 08 N° 1857 de 29.12.2016 que respondió su solicitud de revisión de avalúo presentada el 30.09.2016, solicitando cambio de serie retroactivo, modificación de avalúo y aplicación de coeficiente corrector por falta de urbanización.
El tribunal estimó que el reclamo es extemporáneo, pues debió dirigirse contra la Resolución SII A08-014.2010 de 31.05.2010 dentro de los plazos del artículo 150 del Código Tributario, no contra el oficio de respuesta de 2016. Además, las solicitudes subsidiarias sobre disgregación de roles, ajuste excepcional y coeficiente corrector corresponden al procedimiento especial de avalúos (artículos 149-150 CT), no al general de reclamación. El tribunal verificó que se efectuaron inspecciones en terreno (01.01.2010 y 20.12.2010) que constataron obras de urbanización en ejecución, justificando el cam
Se rechaza la reclamación por extemporánea. Se declara inadmisible en cuanto a disgregación de roles, aplicación de ajuste excepcional y coeficiente corrector por falta de urbanización. Se confirma íntegramente el Oficio DAV 08 N° 1857 de 29.12.2016 del SII. Se condena en costas a la reclamante.
Concepción, dos de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 70 y siguientes, comparece el abogado, don Maximilano Koch
Chacón, Rut n.° 13.830.603-8 con domicilio en calle Tupungato n.° 995 8, comuna de Vitacura, Santiago en representación de ALTOLAFQUÉN SpA, sociedad por acciones, RUT n.° 76.526.444 -8, domiciliada en calle Flor de Azucenas n .° 42 , oficina 41, comuna de Las Condes, Santiago, quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario reclama en contra del Oficio Ord. DAV 08 N° 1857 de fecha 29.12.2016.
Estructura su presentación de conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes.
II. Argumentos y objeto del reclamo.
1. Sobre el cambio desde la Serie I Agrícola a la Serie II No
Agrícola.
2. Revisión y modificación de avalúo del terreno.
3. Coeficiente corrector por carecer el terreno de urbanización al interior del predio.
III. Peticiones concretas.
Bajo el numeral romano I, relata que la reclamante de marras es dueña de 15 lotes adquiridos el año 2016, según indica. Estos lotes tendrían su origen en las sucesivas divisiones del Lote A del predio Marihueno ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz. El rol matriz de estos sería el 10.700-01 de la misma comuna. A continuación, señala que el Lote A enrolando bajo el n.° 10.700 -01 se dividió en dos lotes por la Resolución DOM San Pedro de la Paz n.° 197 de 23/10/2009.
El Lote Uno fue dividido por Resolución n.° 90 del 20 de julio de 2010 modificada por Resolución n.° 28 de 18/02/2011, rectificada posteriormente durante ese mismo año, según indica. Así las cosas, en virtud de estas resoluciones se autorizó la división del predio en 14 lotes distribuidos en 4 manzanas y un lote de equipamiento, áreas verdes y la correspondiente vialidad.
El Lote Dos, cuenta con un proyecto de loteo aprobado por la Resolución DOM n° 54 de 26.04.2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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