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Tribunal · solo Pro
URRUTIA BUNSTER con SII
Fecha: 11-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por falta de delegación de facultades al funcionario que la practicó, aunque se desestiman vicios de notificación y firma digitalizada.
Mila Urrutia presentó declaración de renta para el año tributario 2011 con inversiones no justificadas en su origen. El SII emitió citación N°112300996 el 22 de octubre de 2012, notificada el 14 de agosto de 2013, solicitando acreditar el origen de fondos de inversiones por $187.487.050. La reclamante no concurrió ni aportó antecedentes. El SII practicó liquidación N°115000000023 del 16 de diciembre de 2013 determinando impuesto global complementario de $74.981.828. La reclamante alegó vicios en la notificación, firma digitalizada, delegación de facultades y probó origen de fondos por venta de
El tribunal rechaza los argumentos sobre vicio de notificación y firma digitalizada como insuficientes para nulidad. Sin embargo, establece que la Resolución Exenta N°2042 de 1981 delegó facultades en el Jefe de la División de Fiscalización, no en el Jefe del Departamento de Fiscalización Personas y Micro-Pequeñas Empresas. El SII no aportó prueba de resoluciones posteriores que hubiesen renovado la delegación al cargo específico que emitió la liquidación. Respecto al fondo, acredita que la reclamante justificó los fondos mediante herencia y venta de bien raíz el 30 de marzo de 2010, recibiend
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la liquidación N°115000000023, ordenando al Director Regional del SII el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“URRUTIA BUNSTER, MILA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, once de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MILA DEL CARMEN URRUTIA BUNSTER, labores de casa, RUT N°5.491.511- K, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N°2101, departamento N°402 A, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000023, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro -Pequeñas Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dicha liquidación, teniendo por debidamente justificado el origen de los fondos con los que se hicieron las inversiones cuestionadas, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En primer lugar, explica que, siendo la liquidación derivada de un procedimiento de justificación de inversiones un acto que requiere sustentarse en una citación previa legalmente emitida y notificada que dé al contribuyente la oportunidad de concurrir al SII a fin de aclarar y justificar el origen de sus rentas, la falta de notificación de la citación tiene como consecuencia ineludible la falta de validez de la liquidación subsiguiente. Agrega que, según se lee en la primera página de la liquidación reclamada, mediante carta certificada de fecha 14 de agosto de 2013, se le habría notificado la Citación N°112300996, por la cual se le solicita ba justificar el origen de los fondos con los cuales hizo las inversiones que en la misma se detallan. Afirma que nunca recibió la referida citación, por lo que ya emitida la reclamación (sic) que impugna, solicitó a un apoderado concurrir al SII para obtener copia de la misma, constatando que fue despachada a su domicilio anterior .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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