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Tribunal · solo Pro
Empresa Constructora Dherco Ltda. con SII
Fecha: 14-05-2018 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de reintegro de devolución por crédito empresas constructoras, confirmando que SII estaba facultado para girar sin trámite previo en caso de quiebra del contribuyente, al no haberse acreditado en etapa administrativa la procedencia del crédito.
Empresa Constructora Dherco Ltda., declarada en quiebra el 11 de abril de 2007, presentó declaración de renta AT 2007 solicitando devolución de $168.412.444 que incluía crédito de empresas constructoras por $100.803.747 (código 83). La Tesorería General devolvió $173.127.992 el 30 de julio de 2007. El 30 de abril de 2010, el SII emitió giro de reintegro por $246.638.769 (incluido reajuste, intereses y multas) argumentando que no se acreditó la procedencia del crédito en el programa de Operación Renta AT 2007. El síndico reclama nulidad del giro por falta de requisitos legales y vulneración de
El Tribunal establece que el artículo 24 inciso 4° del Código Tributario faculta al SII para girar de inmediato y sin trámite previo impuestos adeudados por un fallido en quiebra, especialmente en casos de devoluciones indebidas (considerados impuestos sujetos a retención). No se requiere contabilización previa ni liquidación formal. La empresa no acreditó en etapa administrativa la procedencia del crédito especial del artículo 21 DL 910: la fiscalizadora Soraya Riffo informó que nunca tuvo acceso a la documentación que sustentara el crédito y que la contadora no presentó los antecedentes soli
Se rechaza el reclamo de Empresa Constructora Dherco Ltda. en todas sus partes. Se confirma el Giro N° 100337305-K de fecha 30 de abril de 2010 emitido por la Dirección Regional Santiago Centro del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN <<
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de julio de 2010, rolante a fojas 1 a 12 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 6 de enero de 2015, presentado por don LEONEL STONE CERECEDA, RUT N*4.559.968-k en representación de la EMPRESA CONSTRUCTORA DHERCO LIMITADA (en adelante Dherco
Ltda.), RUT N*78.408.670, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N*770 oficina N*%1502, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro Formulario 21 folio 100337305-K de fecha 30 de abril de 2010 por Reintegro Devoluciones artículo 97 de la LIR por la suma de $103.626.252.- que con el reajuste, intereses y multas asciende a la suma de $246.638.769.-
En su reclamo el contribuyente alega, en síntesis, que en el Giro objeto de la litis se establece que debido a la inconcurrencia de Dherco Ltda. al programa de operación renta del AT 2007, se determinaron diferencias de impuestos, toda vez que no habría acreditado la procedencia del crédito empresas constructoras declarado en el código 83 por un monto de $100.803.747,-
Manifiesta que el acto administrativo en cuestión debe ser declarado nulo por no cumplirse los requisitos copulativos establecidos en el artículo 24 del Código Tributario que permite al ente fiscal girar de inmediato y sin otro trámite previo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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