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Tribunal · solo Pro
Pinto Gaete con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contratista contra liquidaciones por ingresos no declarados derivados de pagos del Ejército, constatando que recibió fondos pese a alegar falsificación de facturas por militares.
Waldo Pinto Gaete, contratista en reparación de vehículos, fue fiscalizado por el SII respecto de facturas N° 249, 253, 272, 273, 274 y 275 emitidas al Ejército en septiembre 2011. El reclamante sostuvo que estas facturas fueron falsificadas por funcionarios militares investigados en caso MILICOGATE, que las facturas estaban anuladas desde junio 2011 por cambio de giro, y que nunca recibió pago por ellas. Sin embargo, la prueba demostró que el Ejército depositó en su cuenta corriente exactamente los montos de dichas facturas en octubre 2011.
El tribunal estimó que aunque las facturas podrían ser falsas en su origen, esto es irrelevante respecto del impuesto a la renta, pues el contribuyente efectivamente recibió los montos depositados por la Tesorería del Ejército, acreditado mediante cartolas bancarias y órdenes de pago. Los depósitos coincidieron exactamente con los montos de las seis facturas cuestionadas. El reclamante no acreditó fehacientemente que las facturas estuvieran marcadas como nulas ni presentó acta de destrucción. Conforme al artículo 21 del CT y considerando que el SII es parte en el proceso, le corresponde al con
Se rechaza el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N° 209 a 220, por cuanto no se acreditó la improcedencia de éstas. Se mantienen las liquidaciones por débitos y ingresos no declarados en el período tributario 2011.
En Arica, a quince de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO:
Reclamación.
A fojas 1 y siguientes, comparece la abogado doña NILETTA
JUICA ROJAS, RUT N° 8.171.150-K en representación del contribuyente WALDO VICTOR PINTO GAETE, RUT N°6.747.832-5, Contratista, todos domiciliados para estos efectos en calle 21 de mayo N°743, quien conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las liquidaciones N° 209 a 220 de fecha 21 de julio de 2017, notificada a su representado con la misma fecha, solicitando que éstas sean anuladas.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
El escrito de reclamo consigna que con fecha 21 de julio de 2017 se notificó Liquidaciones N° 209 a 220 del Departamento de Fiscalización del SII, Unidad Arica a su representado por un total de $240.160.627.- (doscientos cuarenta millones ciento sesenta mil seiscientos veintisiete pesos).
Que dicha fiscalización se fundamenta señalando que con fecha 07 de noviembre de 2014 el Departamento de Delitos Tributarios recibió copia de expediente de investigación de la Sexta Fiscalía Militar de Santiago, el cual menciona que ciertos contribuyentes realizaron prestación de servicios al Ejército de Chile y estos recibieron pagos contra la emisión de facturas. Señala que su representado se presentó en forma voluntaria a la Dirección Regional de Arica con fecha 03 y 04 de marzo de 2016 aportando la documentación tributaria requerida acorde a notificación 01 de fecha 19 de febrero de 2016 informando que gran parte de la información tributaria, esto es, registros contables y facturas emitidas al Comando de Apoyo a las Fuerzas Militares durante los años 2011 hasta el 2013 y otros documentos fueron entregadas en forma voluntaria a los Tribunales de la Fiscalía Militar quienes emitieron documento de respaldo, que consta en la carpeta investigativa de dicha Fiscalía y cuya copia simple se acompaña en el Primer Otrosí de la presentación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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