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Tribunal · solo Pro
Transportes Transauto Ltda. con SII
Fecha: 22-05-2018 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechazó la reclamación por prescripción del giro de IVA, confirmando la emisión dentro del plazo de 6 años aplicable a impuestos no declarados oportunamente.
Transportes Transauto Limitada no presentó su declaración de IVA (F29) del período febrero 2011 en plazo. El 3 de julio 2015 presentó tardíamente dicha declaración ante el SII. Con fecha 18 de marzo 2016, el SII emitió giro N°2434722 por $67.382.196 incluyendo reajustes, intereses y multas. La reclamante alegó prescripción de la acción fiscalizadora, argumentando que el SII debió emitir el giro a más tardar el 14 de marzo 2014.
El tribunal aplicó el artículo 200 del Código Tributario, distinguiendo entre prescripción ordinaria de 3 años y extraordinaria de 6 años para impuestos sujetos a declaración no presentados. Dado que la reclamante no declaró oportunamente el IVA de febrero 2011, la prescripción se extendió a 6 años desde el vencimiento del plazo legal de pago (14 de marzo 2011), llegando hasta 14 de marzo 2017. Al emitirse el giro el 18 de marzo 2016, aún no había vencido el plazo de 6 años. Respecto de la notificación, el tribunal aplicó la presunción legal del artículo 11 del Código Tributario, considerando
Se rechazó la reclamación en todas sus partes y se confirmó el Giro N°2434722 de fecha 18 de marzo de 2016 emitido por el SII. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y r ADUANERO gión Metropolitana de Sa
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de julio de 2016, rolante a fojas 1 a 4, presentado por don MANUEL ANTONIO MONTERO MATTA, RUT N*5.470.102-0, domiciliado en calle Augusto Leguía Sur N%79, oficina 1601, comuna de Las Condes, en representación de TRANSPORTES TRANSAUTO LIMITADA, RUT
N*85.922.100-9, domiciliado para estos efectos en Kilómetro 16 y medio, Ruta 68, comuna de Pudahuel, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro N*%2434722, emitido con fecha 18 de marzo de 2016 por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante el cual se ordenó girar debido a la presentación de información fuera de plazo de impuestos mensuales Formulario N“29 (en adelante F29) los impuestos correspondientes, lo que asciende a un total de $67.382.193.- incluidos los reajustes, intereses y multas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que no es efectivo que fue notificado por carta certificada con fecha 18 de abril de 2016 del acto reclamado, toda vez que tomó conocimiento del mismo a través de la página web del ente fiscal.
Afirma que el sustento del acto reclamado que esgrime el ente fiscal, es el retardo en la presentación de la información de los Formularios N*29, amparado en la Notificación N*917181643085 y los antecedentes presentados con fecha 3 de julio de 2015.
Nuevamente sostiene que no fue notificado y que dicha gestión no se llevó a cabo, como tampoco se presentaron los antecedentes el 3 de julio de 2015, bastando para ello revisar la página del ente fiscal, en donde no figuran ninguna de estas dos actuaciones. aef77119- 526 485t- b0ba-7d595aaead83
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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