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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PEDRO DE VALDIVIA S.A con SII
Fecha: 24-05-2018 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria contra resolución que elimina exención de Impuesto Territorial por incumplimiento de requisitos de convenios con establecimientos educacionales.
Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A. reclama contra Resolución Exenta N° 1757 de 15 de diciembre de 2016, que elimina la exención de Impuesto Territorial del predio Rol 1230-40 de Concepción y gira contribución de $11.786.731 desde 01 de enero de 2013. La exención había sido reconocida en 1997 por ser recinto deportivo particular. El SII fiscalizó el cumplimiento de requisitos tras modificación legal de 2006, requiriendo antecedentes de convenios con colegios municipalizados o subvencionados. El contribuyente presentó fuera de plazo convenio de octubre de 2014 refrendado por Ministerio de Educa
El tribunal analiza que la fiscalización del SII se basó en artículo 12 Título II Ley N° 17.235, revisando el reconocimiento de 1997 conforme a modificaciones vigentes desde 01 de enero de 2006. Determina que el inmueble gozó de exención sin derecho durante 9 años. La resolución reclamada solo carga contribución por período sin convenio válido (2011-2012 y 2013), manteniéndose exención desde 2015 mediante convenio presentado tardíamente. El tribunal considera que el giro debe comenzar desde 07 de julio de 2011 conforme a doctrina del mismo tribunal en causas anteriores Rol · solo Pro y GR-10
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmándose la Resolución Exenta N° 1757 de 15 de diciembre de 2016, con costas. Se desestiman tanto la pretensión principal de dejar sin efecto la resolución como la subsidiaria de modificar la fecha de inicio del giro territorial.
Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 4 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche , abogado, RUT n.° 12.100.202-7, en representación procesal de INMOBILIARIA PEDRO DE VALDIVIA S.A., RUT n.° 80.492.300-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 215 oficina n° 901 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n° 1757 de fecha 15 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento Regional de Avaluaciones dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, haciendo mención a la id oneidad del reclamo , a través , del procedimiento General de Reclamaciones, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, del Código Tributario.
En cuanto a la resolución reclamada, indica que esta tiene su origen en la causa RUC 14 -9-0001763-5, Rol · solo Pro, de este mismo Tribunal, a través de la cual, por sentencia, se dejaron sin efecto las Resoluciones Exentas n° A08.2014.00012937 y n° A08.2014.00012938 de fecha 08 de julio de 2014, ordenándose al ente fiscal determinar en forma correcta y efectiva el avalúo fiscal del bien raíz materia de autos, del cual es propietaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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