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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ENTRERIOS SPA con SII
Fecha: 25-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidación que rechazó deducción de tres créditos externos no informados por Banco Central, por falta de acreditación conforme a normas de cambios internacionales.
Inversiones Entrerios SpA reclama contra Liquidación N°212 de 2016 por ajustes a la declaración de Impuesto a la Renta 2013. El SII rechazó tres operaciones de ingreso de divisas (380.474 euros el 10.01.2011, 500.000 USD el 02.03.2011 y 100.000 euros el 06.09.2012) como pasivos deducibles, pues no figuraban en el certificado del Banco Central N°1567 que listaba créditos externos acogidos al Capítulo XIV. La empresa aportó instrucciones bancarias y cartolas, pero no documentación que acreditara contratos de mutuo o préstamo. El SII rechazó la reposición administrativa confirmando la liquidación
El Tribunal estableció tres hechos controvertidos: (1) si las operaciones constituyen créditos externos genuinos; (2) si se pagó impuesto de timbres; (3) si se cumplieron formalidades del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Respecto al primero, concluyó que las instrucciones bancarias y cartolas no prueban la existencia de mutuos o préstamos, ni que el dinero fuera recibido a título de crédito. En materia tributaria, requiere estándar probatorio más estricto que en derecho privado por estar en juego interés fiscal. Rechazó que la certificación del Banco Central sea
Declara admisible la inadmisibilidad probatoria de documentos presentados extemporáneamente (posterior a notificación de liquidación). Rechaza íntegramente el reclamo. Confirma Liquidación N°212 en todas sus partes. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “INVERSIONES ENTRERIOS Spa CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, por la cual don Dominique Francoise Eugene Massenez, francés, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad para extranjeros N°14.543.422 -K, domiciliado en Longitudinal Sur Km . 11O, Comuna de Rengo, en representación de la sociedad "INVERSIONES ENTRERIOS S pA", RUT N° 76.018.363-6, del giro de su denominación y del mismo domicilio anterior, deduce reclamo , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°212, de 29 de agosto de 2016, emitida por la VI Dirección Regional Rancagua, del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“ o el “SII”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen.
En síntesis, s eñala la actora que, la Liquidación reclamada fue emitida con motivo de observaciones a la declaración de Impuesto a la Renta de la sociedad del año tributario 2013, respecto de las cuales, el 29 de abril de 2016 se notificó al contribuyente la Citación N°37, la cual fue oportunamente contestada, acogiéndose en parte lo señalado en la r espuesta, y manteniéndose como observaciones específicas de la Liquidación, la acreditación de los pasivos en moneda extranjera vigentes al 31 de diciembre de 2 012. Específicamente los relacionados a tres operaciones de in greso de divisas al país , que no pueden considerarse un pasivo exigible , toda vez que dicho ingreso de divisas al no haber sido acreditado su origen, corresponden a un incremento patrimonial . Así, al no haberse acreditado el origen de dichas divisas, como créditos externos, éstos debieron ser considerados como parte de l resultado tributario de la empresa de conformidad a la Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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