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Tribunal · solo Pro
BERRIES CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Berries Chile contra liquidaciones por precios de transferencia, declarando nulidad por falta de empresas comparables reales y vencimiento de plazo de fiscalización.
Berries Chile S.A., empresa procesadora y exportadora de berries congelados (IQF), fue liquidada por el SII por diferencias en Impuesto Único (artículo 21) y Reintegro (artículo 97) de años 2012-2013, por supuestos precios de transferencia no ajustados a mercado en operaciones con relacionadas Uren UK y Uren USA. El SII utilizó como comparables cinco empresas distribuidoras de otros alimentos (carnes, pescados, lácteos, paltas, frutas tropicales), argumentando rentabilidades de 1,79% y 1,65% versus la negativa de Berries Chile (-4,79% a 1,6%).
El Tribunal estima que las empresas comparables elegidas por el SII no son similares ni comparables con Berries Chile por diferencias esenciales: (i) distribuyen productos distintos (paltas, tropicales, carnes, lácteos) versus berries frescos congelados; (ii) productos de Berries Chile más variables en precio y altamente perecibles; (iii) empresas comparables mayormente estadounidenses sin exposición a variaciones cambiarias peso-dólar; (iv) SII comparó rentabilidad de 3 años de comparables contra 1 año de Berries Chile; (v) no se consideraron características específicas de los bienes transado
Se declara de oficio la nulidad de Liquidaciones Nos. 105 y 106 (AT 2012) por prescripción conforme artículo 200 CT. Se acoge reclamación y se anula Liquidación No. 107 (AT 2013) por defecto en determinación de precios de transferencia. Se rechaza condena en costas.
“BERRIES CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintiséis de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 348 y siguientes, comparece don ARNOLDO RIVERA GONZÁLEZ, RUT N° 10.712.020-3, contador auditor, en representación de la contribuyente BERRIES CHILE S.A., RUT N° 76.688.700-7, empresa mayorista en frutas y verduras, y procesadora y comercializadora de frutas, domiciliados en San Antonio de Lamas km. 2.8, de la comuna de Linares, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 105 a 107, de fecha 31.08.2015, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 y Reintegro del artículo 97, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente el primero a los años tributarios 2012 y 2013, y el segundo respecto de mayo de 2012, por la suma total de $89.627.124.-, incluidos reajustes, intereses y multa, fundamentadas en que de la revisión de las operaciones realizadas por la contribuyente con sus relacionados, en las áreas de negocios revisadas en los años tributarios antes indicados, se determinó que las condiciones y la rentabilidad obtenidas en aquellas no corresponden ni son similares a las obtenidas por empresas independientes en condiciones comparables, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 y artículo 41 E y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se cuestionó el precio de transferencia objeto de dichas operaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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