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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA ANDRES LEON VILLANUEVA E.I.R.L. con SII
Fecha: 30-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de Primera Categoría 2014 por insuficiencia probatoria de gastos (créditos, intereses y multas) que no cumplieron requisitos legales.
Comercializadora Andrés León Villanueva E.I.R.L. interpuso reclamo contra Liquidación N°405501000098 de mayo 2017 por impuesto de Primera Categoría 2014. La empresa alegó que el SII no consideró gastos procedentes: créditos empresariales, intereses y multas por IVA, por diferencia de $2.182.737. El SII fiscalizó la declaración de renta F22 AT 2014 mediante Citación N°14450304 del 9 de noviembre 2016, observando inconsistencia entre renta imponible declarada e información del Servicio. Como no hubo respuesta, se formuló la liquidación impugnada.
El tribunal estableció que corresponde al contribuyente probar con documentos graves, precisos y concordantes la verdad de sus declaraciones y el cumplimiento de requisitos de gastos conforme artículos 14 Ter y 31 LIR. Se concluyó que la documentación aportada (planillas de gastos y préstamo) constituía simples impresiones sin firma y sin posibilidad de verificar su contenido. Faltó el Libro de Compras y Ventas obligatorio para contribuyentes afectos a IVA. Respecto a intereses y multas por IVA pagado fuera de plazo, no cumplen requisitos de necesariedad para producir renta. Los intereses de c
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°405501000098. No se condena en costas a la reclamante vencida por tener motivo plausible.
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COMERCIALIZADORA ANDRÉS LEÓN VILLANUEVA E.I.R.L.
RUT N° 76.973.560-7
Valparaíso, treinta de mayo de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Andrés Eugenio León
Villanueva, técnico universitario eléctrico , RUT Nº 12.603.459-8, en representación de COMERCIALIZADORA ANDRÉS LEÓN VILLANUEVA E.I.R.L , del giro de su denominación, RUT Nº76.973.560-7, ambos domiciliados en pasaje La Greda Nº33 , Villa Quinta el Palacio , comuna de Limache, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación Nº405501000098, de fecha 16 de mayo de 2017 , formulada por impuesto de Primera Categoría del año tributario 2014.
2. Alega que, para determinar la base imponible del año tributario 2014, el Servicio de Impuestos Internos no consideró gastos que resultan procedentes para el año en cuestión.
3. Explica que, si bien el Servicio de Impuestos Internos consideró la totalidad de sus ingresos, no aceptó la totalidad de los gastos declarados correspondientes a créditos de la empresa, intereses y multas aplicadas a impuestos al valor agregado, determinando una diferencia por $2.182.737.
4. Complementa señalando que el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta indica qué conceptos deben entenderse por egreso, entre los cuales se encuentran los créditos de la empresa, así como los intereses y multas correspondientes a impuestos.
5. Conforme todo lo a nterior, solicita se deje sin efecto la actuación reclamada.
Que a fojas 30 y siguientes compareció la letrada doña Chantal Ronzier
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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