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Tribunal · solo Pro
BECERRA SOLIS con SII
Fecha: 01-06-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA por falta de acreditación de crédito fiscal, aceptando 19 facturas y nota de crédito presentadas como prueba.
Comerciante Héctor Becerra Solís fue víctima de siniestro que destruyó facturas de venta, boletas y libro de compraventas entre enero 2012 y abril 2014. El SII dictó resolución ordenando reconstitución de documentos, pero ante incumplimiento, emitió liquidaciones 526-545 determinando diferencias de IVA por $2.068.307 por falta de acreditación de crédito fiscal. El contribuyente posteriormente presentó 19 facturas y una nota de crédito como respaldo del crédito fiscal rechazado.
El tribunal analizó la procedencia del crédito fiscal del IVA conforme al artículo 25 de la Ley de IVA, concluyendo que las facturas acompañadas por el reclamante revisten características de documentos tributarios válidos según artículo 69 letra A del DS 55/1977. Se determinó que estas facturas se encontraban debidamente registradas en el libro de compras del contribuyente y provenían de proveedores legítimos. El tribunal rechazó la inadmisibilidad probatoria solicitada por el SII, estimando que era procedente examinar la prueba documental acompañada al reclamo. Se estableció que para validar
Se acoge parcialmente la reclamación. Se modifican liquidaciones 526, 528, 529, 534, 536, 537, 538, 539, 540, 544 y 545, aceptando como procedente el crédito fiscal contenido en 19 facturas y una nota de crédito. Se confirman las liquidaciones en lo demás. No se condena en costas.
Temuco, uno de junio de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HÉCTOR RENÉ BECERRA SOLÍS , comerciante, cédula de identidad N° 6.903.184-6, con domicilio en San Martín N° 02175 , Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 526, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 544 y 545, las cuales determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero, abril y junio de 2013 y febrero y marzo de 2014 , provenientes de la falta de acreditación del crédito fiscal hecho valer por el contribuyente, conforme a los argumentos y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Señala que fue víctima de un siniestro en el que perdió las facturas de venta números 2450 a 2493, las que se encontraban emitidas ; las facturas sin emitir números 2494 a 2504; las boletas números 751.000 a 753.500, todas emitidas y el libro de compraventas con registros desde el 1 de enero de 2012 a 30 de abril de 2014. Expone que dio aviso de esta pérdida el mismo día al Servicio de Impuestos Internos, quien dictó la Resolución Exenta N° 77314033694, de fecha 23 de junio de 201 4, que ordena la reconstitución de los documentos tributarios destruidos y a la que no dio cumplimiento, por lo cual el Director Regional ordenó el cobro civil de los impuestos. 2.- Indica que, como consecuencia de lo anterior , el Servicio le notificó con fecha 26 de mayo de 2015 a objeto que aportara, para efectos de fiscalización del Impuesto a las Ventas y Servicios de los períodos enero 2012 a abril de 2014, y del Impuesto a la Renta por los años tributarios 2013, 2014 y 2015, diversos antecedentes contable tributarios que se detallan en la respectiva notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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