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Tribunal · solo Pro
Pairoa Van-Schouwen con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidaciones que rechazaban gasto por remuneraciones de $13.526.666 en renta 2014, por falta de retenciones. El tribunal estima que la omisión de retenciones no afecta la deducibilidad del gasto.
Camila Pairoa declaró en su renta 2014 gastos por remuneraciones de $13.526.666 correspondientes a boletas de honorarios del año comercial 2013. El SII emitió liquidaciones Nº 11, 15 y 16 rechazando dichos gastos y ordenando reintegros por diferencias de impuesto de primera categoría y reintegros del artículo 97. El SII observó que la contribuyente no efectuó retenciones del 10% en las boletas ni presentó declaraciones juradas correspondientes. La citación inicial se envió a un domicilio inexistente (Bajada Monreal 0000) y luego se notificó por cédula en el domicilio correcto (Echaveguren 945)
El tribunal estima válida la notificación de la citación practicada el 29 de abril de 2017 en el domicilio informado por la contribuyente en su declaración de renta 2016, conforme al artículo 12 del Código Tributario. Respecto al fondo, acredita con las boletas de honorarios y resúmenes que los gastos son reales, necesarios y efectivos. El tribunal concluye que la falta de retenciones del 10% no constituye requisito legal para deducir el gasto de honorarios conforme al artículo 31 de la LIR, pues afecta la renta del prestador, no del contribuyente. La defensa del SII es contradictoria al recon
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto las liquidaciones Nº 11, 15 y 16 de 27 de julio de 2017. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : CAMILA FERNANDA PAIROA VAN-
SCHOUWEN
Coyhaique, seis de junio de dos mil dieciocho.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NÚÑEZ , abogado , en representación de CAMILA FERNANDA
PAIROA VAN -SCHOUWEN, RUT Nº16.023.739-2, por medio del cual deduce reclamación en contra de la s liquidaciones números 11, 15 y 16 de fecha 27 de julio de 2017, que determinan diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la ley de la renta en el período tributario 2014 por la suma neta de $2.762.145. - que más intereses y reajustes alcanza la suma total de $4.955.896.- y dos reintegros del artículo 97 de la ley de la renta por el mismo período tributario, cuya suma neta de $90.010.-más reajustes, intereses y multas, alcanza un total de $178.982.-
El fundamento de la liquidación radica en que el contribuyente consignó en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2014, gastos por concepto de remuneraciones que podrían ser excesivos, gastos presuntos que podrían exceder los que le corresponden por ese concepto, retenciones que no son consistentes según lo informado y pagado por los respectivos agentes retenedores y la utilización de un gasto por depreciación que podría ser excesivo, según los propios términos del acto administrativo reclamado.
Para dejar sin efecto esta liquidación, el contribuyente formula los siguientes descargos: 2
Expresa que procede la nulidad de la liquidación por falta de notificación porque la citación que la precedió –N° 14406766 de 7 de noviembre de 2016 – se envió a la contribuyente a un domicilio ubicado en Bajada Monreal número 000 comuna de Coyhaique, dirección que es errónea e inexistente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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