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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL BHARATMAL BASSARMAL MAYARAMANI S.A.C. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por subarrendamiento en Zona Franca, estimando que rentas de subarrendamiento están exentas de Impuesto de Primera Categoría conforme a D.F.L. N° 2.
Comercial Bharatmal Bassarmal Mayaramani S.A.C., usuario autorizado de Zona Franca de Punta Arenas, reclamó contra Liquidaciones N° 124 y 126 (años tributarios 2014 y 2015) que le cobraban Impuesto de Primera Categoría por rentas de subarrendamiento de inmuebles ubicados dentro de la Zona Franca. El SII argumentó que el subarrendamiento no era actividad beneficiada por franquicias de Zona Franca. La reclamante contendía que como usuario de Zona Franca, sus utilidades devengadas dentro del recinto estaban exentas del impuesto.
El Tribunal estimó que el artículo 23 inciso 2° del D.F.L. N° 2 (sobre Zonas Francas) consagra una exención amplia al Impuesto de Primera Categoría para utilidades devengadas por usuarios de Zona Franca, sin distinción respecto del tipo de operaciones de que provengan. La norma habla de utilidades devengadas de forma genérica, sin excluir rentas particulares. El artículo 6 del mismo D.F.L. solo exceptúa expresamente actividades como banca, seguros, minería y pesca reductiva. No existiendo exclusión expresa del subarrendamiento, y siendo este un servicio prestado por usuario al interior de la Z
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto, en todas sus partes, las Liquidaciones N° 124 y 126 de 25 de agosto de 2017. Las rentas de subarrendamiento percibidas en años tributarios 2014 y 2015 están amparadas por la exención del Impuesto de Primera Categoría contenida en D.F.L. N° 2 del año 2001.
Punta Arenas, seis de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 30 y siguientes, comparece don David Mahesh Bassarmal Vishindas, factor de comercio, RUT N° 8.536.587-8, en representación de la contribuyente Comercial Bharatmal Bassarmal Mayaramani S.A.C., RUT N° 76.293.270-9, ambos con domicilio para estos efectos en Sitio N° 8 Manzana N° 9, Zona Franca, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo en contra de las Liquidaciones Nºs. 124 y 126, de fecha 25 de agosto de 2017, las que fueron cursadas por el Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas, organismo representado regionalmente por su Directora, doña Ana María Vargas Cárdenas, notificadas con fecha 28 de agosto de 2017, solicitando lo siguiente: a).- Que ambas Liquidaciones sean dejadas sin efecto, en todas y cada una de sus partes, por encontrarse plenamente amparada la tributación de los ingresos percibidos en los Años Tributarios 2014 y 2015, respecto de las rentas de subarrendamiento consignadas en las Liquidaciones anteriores, en conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. N° 2 que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341 del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas. b).- Que, en subsidio de lo anterior, hacer aplicable la norma del artículo 26 del Código Tributario en cuanto a no cobrar impuestos retroactivamente, por acogerse al Principio de la Buena Fe, en relación con la conducta tributaria de la reclamante.
En su presentación el contribuyente otorgó patrocino y poder al abogado don Jaime Federico Araneda González, RUT N° 8.162.728-2, con domicilio en esta ciudad, calle Roca N° 998, oficina N° 102.
Fundamenta su reclamación en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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