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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ PONCE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-06-2018 · Materia: Giro · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Se acoge acción de nulidad de derecho público contra giros emitidos por SII sin cumplir procedimiento legal de ejecución de sentencia de segunda instancia, dejando sin efecto los giros y ordenando alzamiento de embargos.
Contribuyente reclamó liquidaciones de impuestos ante Tribunal Tributario en noviembre 2016. Primera instancia acogió reclamación declarando prescripción (mayo 2017). SII apeló y Corte de Apelaciones revocó la sentencia el 8 de septiembre 2017, rechazando la reclamación. Cuatro días después, el 12 de septiembre, SII emitió 7 giros de impuestos. El 21 de septiembre fueron notificados al contribuyente con vencimiento el 29 de septiembre. El 27 de septiembre se embargaron sus bienes antes del vencimiento del plazo. El cúmplase del tribunal de primera instancia fue dictado el 24 de octubre 2017.
El tribunal analiza el artículo 24 inciso 2 del Código Tributario que establece que cuando existe reclamación, los impuestos correspondientes a la parte reclamada se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario. Aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil (artículo 148 CT), la ejecución de fallos de segunda instancia requiere que el tribunal de primera instancia dicte el cúmplase. El SII ejecutó el fallo de apelaciones sin esperar este requisito previo, cometiendo un acto de autotutela administrativo prohibido constitucionalmente. El giro anticipado
Se rechaza por improcedente la reclamación tributaria pero se acoge la acción de nulidad de derecho público. Se dejan sin efecto los 7 giros y todos los actos posteriores. Se ordena alzamiento de embargos inscritos en Conservador de Bienes Raíces. Se condena en costas al SII.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a once de junio de dos mil dieciocho.
VISTO
Reclamación.-
A fs. 1, escrito, de 3 de enero de 2018, presentado por el abogado
RODRIGO LEONARDO MUÑOZ PONCE, Rut N ° 9.072.069-4, domiciliado, para estos efectos, en calle Art uro Prat N° 391, Edifi co Empresarial, oficina N° 92, interpone Recurso de Reclamación en contra de los giros folios N° 1529495; 1530135; 1529845; 1529735; 1530167; 1529863; y, 1529707, notificados al suscrito el día 21 de septiembre de 2017, emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, Rut N ° 60.803.000-K, persona jurídica de derecho público representada legalmente por su Director Regional, don MAURI CIO ANTONIO LEIVA AVILÉS, Rut N° 7.936.300-6, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 305, de esta ciudad, en atención a los siguientes argumentos:
En los antecedentes del reclamo s eñala que con fecha 17 de noviembre de 2016 dedujo reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto emitidas por el Servicio de Impuestos Internos , mediante presentación efectuada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota, requiriendo a esta judicatura que las Liquidaciones N° 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170 emitidas por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos fuesen dejadas sin efecto, básicamente, por carecer de fundamento, infringir el principio de legalidad en la forma de determinar la base imponible de los impuestos, no existir dolo en los supuestos "empleos de maniobras dolosas para evadir impuestos" y la prescripción de la acción fiscalizadora.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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