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Tribunal · solo Pro
INGENIERÍA Y CONSTRUCTORA CÓRDOBA LIMITADA con SII
Fecha: 11-06-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por rechazos de créditos fiscales en combustible diésel, seguros, arriendo y leasing, validando algunos gastos pero confirmando rechazo del crédito especial de diésel por incumplimiento de registro reglamentario.
Ingeniería y Constructora Córdoba Ltda., empresa dedicada a construcción y mantención de caminos forestales, fue fiscalizada por el SII en períodos abril 2013 a diciembre 2015. Se emitieron liquidaciones 624-662 rechazando: (i) crédito fiscal de impuesto específico a combustible diésel por libro deficientemente llevado; (ii) créditos por compras de bienes y servicios (seguros, neumáticos, repuestos, arriendo, leasing, transporte de áridos) argumentando falta de documentación adicional a facturas; (iii) impuesto único art. 21 LIR e impuesto reintegro art. 97 LIR sobre gastos rechazados.
El Tribunal reconoce que los créditos y franquicias tributarias, por su naturaleza excepcional, deben interpretarse restrictivamente. Respecto del crédito especial de diésel (art. 7 Ley 18.502), rechaza la tesis reclamante de que incumplimiento del Libro de Combustible Diésel es falta menor, considerando que tal registro es base de cálculo y respaldo esencial del contribuyente. El informe técnico aportado es estimado irrelevante por no acreditar concluyentemente el combustible utilizado en vehículos que dan derecho al beneficio. Sin embargo, valida créditos por seguros con pólizas acompañadas,
Acoge parcialmente reclamo. Modifica liquidaciones 624-662 (excepto 641 y 643) eliminando rechazos de crédito fiscal por seguros, leasing y arriendo de camiones, considerándolos gastos aceptados en renta. Confirma rechazo del crédito especial de diésel por incumplimiento de registro reglamentario y rechazo de crédito por repuestos. Sin condena en costas.
Temuco, once de junio de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ROCÍO MACARENA ARRIAGADA QUEZADA , abogado, cédula de identidad N° 16.214.793-5, en representación de la contribuyente INGENIERÍA Y CONSTRUCTORA CÓRDO BA LTDA., RUT N° 76.232.783-K, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Andrés Bello N° 521, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 624 a 662, de fecha 22 de agosto de 2016, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de abril a diciembre de 2013 ; enero a diciembre de 201 4 y enero a diciembre de 2015; impuesto único del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta de los años tributarios 2014, 2015 y 2016 y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se pasan a resumir:
I.- Antecedentes de hecho:
Señala la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos practicó liquidaciones de impuesto ya que rechazó el crédito fiscal del IVA a la contribuyente, basado en la impugnación del crédito por impuesto al combustible petróleo diésel debido a que el Libro de Combustible Diésel no cumplía con los requisitos establecidos en el D.S. N° 311, de 1986, lo cual se encuentra reflejado en las Liquidaciones números 625 a 660 . Asimismo, expone que el ente fiscalizador estimó que la reclamante acreditó en su inventario que posee vehículos que transitan por calles, carreteras y vías p úblicas. También expone que existe r echazo de crédito fiscal por compras de bienes y servicios que supuestamente no correspondería n al giro de la empresa, ya que no se habría acreditado con documentación adicional a las facturas que respalda n la existencia de las operaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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