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Tribunal · solo Pro
Fernández Kunstmann con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-07-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE+4.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra Liquidación N° 69 del SII que gravaba inversiones en fondos mutuos y acciones. Se acredita que los fondos provienen de la venta de Estancia Invierno y que las inversiones corresponden a reinversiones, no nuevas inversiones.
Gabriela Fernández Kunstmann realizó durante 2007 inversiones en fondos mutuos por $87.915.227 en Banchile, $4.643.327.325 en Consorcio, y en acciones por $55.709.227. El SII cuestionó el origen de estos fondos mediante citación de 2011, alegando que superaban los ingresos declarados. La contribuyente acreditó que provenían de la venta de la Estancia Invierno (predios, ganado y activos) realizada en 2006 y 2007.
El Tribunal constata que las inversiones en Consorcio fueron reinversiones de fondos mutuos rescatados, no nuevas inversiones, error cometido por el SII al sumar todos los aportes sin discriminar reinversiones. Se acredita fehacientemente mediante certificados de Larraín Vial y testimonio de ejecutivos que en 2007 los aportes fueron de $2.345.425.463 y rescates de $2.632.915.278, correspondiendo a una misma inversión inicial. Respecto de acciones, se prueba que $14.755.394 provienen de rescate de fondos mutuos el 19 de agosto 2007 y reinversión en acciones. El artículo 70 DL 824 solo exige acr
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N° 69 de 29 de agosto de 2011 del SII. Se declara que las inversiones en fondos mutuos y acciones durante 2007 se encuentran plenamente justificadas en cuanto a su origen. No se condena en costas.
Punta Arenas, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 61 de autos comparece don Manuel Jesús Cerda Sepúlveda, abogado, R.U.T. N° 8.473.728 -3, con domicilio en calle José Menéndez N° 774, Punta Arenas, en representación de la contribuyente doña Gabriela Eugenia Fernández Kunstmann, profesora, R.U.T. N° 7.649.736-2, domiciliada en calle Uno N° 81, Fuente de Piedra Chiguayante, Concepción, y para estos efectos en calle José Menéndez N° 774, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando lo siguiente: 1).- Se tenga por acreditado el origen de los recursos que doña Gabriela Eugenia Fernández Kunstmann percibió durante el año dos mil siete, por la venta de los otros activos de la Sociedad Ganadera Estancia Invierno Limitada, esto es, ganado ovino, bovino, equino, los productos derivados de ellos, maquinaria y bienes muebles en general, lo s que corresponden a las cantidades de $59.000.000.- y de US$26.364. -, equivalentes en esa época a la cantidad de $13.779.672.-2).- Se tengan por justificadas las inversiones en fondos mutuos realizadas durante el año dos mil siete, en Banchile Administra dora General de Fondos S.A., por la suma de $87.915.227.-3).- Se tengan por justificadas las inversiones en acciones que realizó durante el año dos mil siete, por la suma de $55.709.227. -, las que se componen de la inversión realizada en Banchile Corredor es de Bolsa S.A., por un monto de $40.953.833.-, y por la cantidad de $14.755.394.-, invertidas en acciones en Consorcio Corredores de Bolsa S.A. 4).- Se deje sin efecto la Liquidación N° 69, de veintinueve de agosto de dos mil once, del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en adelante el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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