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Tribunal · solo Pro
ROJAS PALMA con SII
Fecha: 14-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por rentas subdeclaradas de sociedad de profesionales y límite de rebaja de intereses hipotecarios excedido.
Ricardo Rodrigo Rojas Palma reclama liquidación N°115000000645 del SII de diciembre 2013 por año tributario 2011. El SII le observó: rentas subdeclaradas de $16.857.135 por participación en Asesorías Legales y Regulatorias S.A. (50% del capital); intereses hipotecarios por $2.722.039; y créditos de Ecohab Consultores por $2.355.829. Rojas alegó que nunca percibió rentas de Asesorías Legales y que los intereses aplicados eran correctos.
El tribunal constató que Rojas es accionista del 50% de Asesorías Legales y Regulatorias S.A., que en 2011 declaró rentas de $33.714.271, correspondiendo $16.857.135 al demandante conforme artículos 42 N°2 y 54 N°1 de la LIR. Las sociedades de profesionales de Segunda Categoría no tributan; sus rentas se atribuyen directamente a socios sin importar percepción material. Respecto intereses hipotecarios, la renta bruta del reclamante ($68.103.167) superaba 150 UTA ($67.689.000), por lo que no procedía la rebaja del artículo 55 bis LIR. El tribunal desestimó prueba de compraventa de acciones por f
Se rechaza reclamo y se confirma liquidación N°115000000645. Se dispone cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“ROJAS PALMA, RICARDO RODRIGO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, catorce de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ricardo Rodrigo Rojas Palma, abogado, RUT N°6.802.912-0, con domicilio en Avenida San Josemaría Escriba de Balaguer N°94535, departamento 1707, comuna de Vitacura, quien de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra de la Liquidación N°115000000645, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, s olicitando que sea dejada sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que, con fecha 18 de diciembre de 2013, le fue notificada la liquidación reclamada, vinculada a su declaración de r enta del año tributario 2011, por supuestas inconsistencias detectadas por el Servicio de Impuestos I nternos. Agrega que , con fecha 3 de enero de 2014, presentó recurso de reposición administrativa, acompañando todos los antecedentes que permitirían desvirtuar las observaciones formuladas, el que fue resuelto mediante Resolución Ex N°12612 de 11 de marzo de 2014, que negó lugar al recurso y confirmó la liquidación reclamada, señalando que el rechazo no se fundamenta en los antecedentes acompañados, sino que en la oportunidad de su presentación. Añade que al formular el recurso se acreditó que la declaración de renta del año tributario 2011 está correcta y considera todos los ingresos correspondientes a ese año, así como las deducciones y créditos. En cuanto a la Observación A63 por Créditos puestos a disposición por la sociedad, expone que de acuerdo a las declaraciones efectuadas por la sociedad Ecohad Consultores Limitada, RUT N°79.714.080-5, de la cual es socio, el crédito puesto a disposición del socio fue la cantidad de $2.355.829 (código 86).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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