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Tribunal · solo Pro
TALLERES DE ADAPTACIÓN Y DESARROLLO con SII
Fecha: 15-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de corporación sin fines de lucro contra liquidación de Primera Categoría por falta de prueba fehaciente de ingresos, gastos y pérdida alegados.
Talleres de Adaptación y Desarrollo, corporación sin fines de lucro dedicada a educación especial, presentó declaración de renta 2011 electrónica sin información. El SII impugnó la declaración con Observación A08 por ingresos no totalmente declarados, determinando base imponible de $149.518.566. La corporación alegaba que ingresos por $110.106.829 corresponden a cuotas de asociados (no renta) y que existía pérdida tributaria de $30.250.069. El SII practicó liquidación por $41.042.195 en impuesto, reajustes e intereses. La corporación no comparó a las citaciones del SII.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentos fidedignos la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. La prueba rendida (balance 2010 sin foliación ni autorización SII y determinación RLI sin documentos de respaldo) resulta insuficiente. No se acreditaron fehacientemente ingresos, costos, gastos ni la pérdida alegada. Existe incongruencia entre balance y determinación RLI respecto a cuotas de asociados. Aunque el artículo 17 N°11 LIR exenta cuotas de asociados, la corporación no probó el monto de éstas versus ventas afectas. Exige
Se rechaza reclamo y confirma Liquidación N°115000000998 de $41.042.195 en impuesto, reajustes e intereses. Se exonera de costas por motivo plausible de litigio.
“TALLERES DE ADAPTACIÓN Y DESARROLLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En su presentación de fojas 1, complementada a fojas 35, comparece don Jaime Zañartu Ureta, RUT N°11.472.165-4, abogado, en representación de TALLERES DE ADAPTACIÓN Y DESARROLLO, del giro escuela de educación especial, RUT N°70.025.130-6, ambos con domicilio en calle Ricardo Lyon N°1500, comuna de Providencia, quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000998, notificada con fecha 16 de diciembre de 2013, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que la liquidación señala que, según antecedentes con que cuenta el Servicio, los ingresos obtenidos durante el año 2010 no s e encontrarían totalmente declarados (Observación A08). Agrega que, conforme a ello, el SII determinó una nueva base imponible de $149.518.566. Añade que la reclamante es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro. Afirma que los ingresos de la corporación durante el año 2010 corresponden principalmente a matrículas y mensualidades que pagan las familias de los jóvenes que asisten regularmente a diferentes talleres, monto que asciende a la suma de $110.106.829, que fue informada erróneamente en código 142 del Formulario 29.
Expone que, dentro de las actividades que se realizan en la corporación con jóvenes con discapacidad intelectual, está la confección de alfajores que se venden a diversas instituciones . Afirma que estas ventas pagan el IVA correspondiente, según código 538 del Formulario 29, y ellas ascendieron durante el año 2010 a $39.411.737.
Expresa que , por un error involuntario, la declaración de renta del año tributario 2011 se envió electrónicamente sin información.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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