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Tribunal · solo Pro
ENERSUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Enersur S.A. contra liquidaciones del SII por falta de certificación de Aduanas en ventas a territorios preferenciales, desestimando que Carabineros de Chile tenía facultad delegada para certificar.
Enersur S.A., empresa de venta de combustibles en Punta Arenas, realizó ventas a empresas acogidas a Leyes 18.392 (Navarino) y 19.149 (Tierra del Fuego) entre 2013 y 2016. Las facturas especiales fueron timbradas y certificadas por Carabineros de Chile en Cerro Sombrero, no por el Servicio Nacional de Aduanas. El SII emitió Liquidaciones Nºs. 12 a 34 (7 julio 2017) por $1.111.287.092, rechazando el crédito fiscal por aplicación de proporcionalidad del IVA, aduciendo falta de certificación de Aduanas conforme artículos 9 de ambas leyes y Resoluciones Exentas Nºs. 1.057 y 62 del SII.
El tribunal analiza que las leyes de excepción 18.392 y 19.149 requieren que ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas a empresas en territorios preferenciales sean consideradas exportación para efectos tributarios del DL 825, con derecho a crédito fiscal de IVA. Sin embargo, esto requiere certificación obligatoria del Servicio Nacional de Aduanas conforme artículo 9 de ambas leyes. Enersur alega delegación de facultades a Carabineros de Chile, pero las Resoluciones que supuestamente contienen tal delegación fueron destruidas (inundación 2011 y vencimiento de archivo). El tribunal concl
Se rechaza el reclamo de Enersur S.A. contra las Liquidaciones Nºs. 12 a 34 del SII de 7 julio 2017. Se validan las liquidaciones que determinan el impuesto y rechazan el crédito fiscal por aplicación de proporcionalidad, confirmándose la necesidad de certificación del Servicio Nacional de Aduanas.
Seiscientos cincuenta y ocho 658
Punta Arenas, dieciséis de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Uno.- A fojas 85 y siguientes, comparece el abogado don Enrique Guzmán Blanco, RUT Nº 9.905.402-6, por la empresa Energía del Sur S.A. o Enersur S.A., RUT Nº 77.058.290-3, del giro estación de servicios, representada por don Jorge Danilo Jordan Franulic, casado, RUT Nº 5.279.887-6, biólogo marino, y por don Patricio Arturo Corcoran Bahamóndez, casado, RUT Nº 6.540.748-5, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Carlos lbáñez del Campo Nº 05871, comuna de Punta Arenas, quien viene en interponer reclamo de acuerdo a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs 12 a 34, ambas inclusive, de fecha 7 de julio de 2017, emitidas por la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el "SII"), que fueran notificadas a su representada el día 11 de julio de 2017, las cuales le determinaron un impuesto total a pagar por la suma de $1.111.287.092, a fin de que en mérito de los errores y vicios de hecho y de derecho que señala, su manifiesta falta de fundamento y demás disposiciones y alegaciones contenidas en su presentación, se invaliden y dejen sin efecto en todas sus partes, ello dado el cumplimiento de las exigencias legales y administrativas para que las ventas de combustibles realizadas por Enersur S.A. sean consideradas como exportación; o, en subsidio, por la errónea calificación de dichas ventas como exentas, en circunstancias que se trata de ventas afectas a IVA; perdiendo en ambos casos toda validez y aplicación la regla de la proporcionalidad de la Ley de IVA en la cual el SII fundamenta la determinación de impuestos.
Lo anterior se solicita en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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