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Tribunal · solo Pro
Industria de Alimentos Deva Limitada con SII
Fecha: 18-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto de Primera Categoría por año tributario 2014. Contribuyente no acreditó costos y gastos en sede administrativa ni judicial.
Industria de Alimentos Deva Ltda. fue liquidada por diferencias de impuesto de Primera Categoría por $11.720.587 para el año tributario 2014 mediante liquidaciones N°318 y 319 de agosto de 2017. El SII citó al contribuyente para acreditar ingresos declarados en formularios 29 de 2013, pues existían discordancias entre lo informado en formulario 22 (renta cero) y los formularios 29 mensuales que evidenciaban ingresos. El contribuyente solicitó prórroga pero no respondió la citación ni aportó documentación de gastos y costos. La empresa fue cerrada en agosto de 2014 por problemas económicos.
El tribunal establece que los hechos acreditados son: notificación de citación conforme artículo 63 del Código Tributario y emisión de liquidaciones. La controversia versa sobre si las liquidaciones fueron correctamente emitidas. Se fijan como puntos de prueba la efectividad de costos y gastos alegados y si cumplen requisitos de los artículos 30 y 31 de la Ley de Renta. La prueba documental acompañada por la reclamante resulta impertinente pues se refiere a condiciones de salud del representante y su cónyuge, no a costos y gastos del ejercicio 2013. La prueba testimonial es insuficiente. El co
Se rechaza el reclamo interpuesto contra liquidaciones N°318 y 319 de 30 de agosto de 2017, confirmándose las liquidaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante por quedar completamente vencida.
0CAUSA : “INDUSTRIA DE ALIMENTOS DEVA LTDA. CON S.I.I” RUC Nº : 17-9-00001418-K
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 18 de diciembre de 2017, por la cual don LEOPOLDO OSORIO TORRES , comerciante, RUT 4.036.035-2, en representación legal, según se acreditara de la INDUSTRIA DE ALIMENTOS DEVA LIMITADA, RUT 85.269.000 -3, ambos domiciliados en calle Santa María Nº 471 de Rancagua , quién deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones N°318 y 319 de fecha 30 de agosto de 2017, emitidas por de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente el “Servicio“ o “SII” , por las cuales se determina una diferencia de impuesto de Primera Categoría y Reintegro por un monto total de $11.720.587, por el año tributario 2014 . El reclamante funda su pretensión en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen:
A juicio de la reclamante, las liquidaciones reclamadas no habrían sido practicadas en la forma debida. En efecto, el SII le liquida los Impuestos a pagar sobre la base de la s declaraciones presentadas , mes a mes, en los Formulario 29 durante el año comercial de 2013, los que, además, nunca fueron objetados. Sin embargo, para dicho efecto, solo considera el Ítem correspondiente a los INGRESOS por ventas del año comercial 2013. Pero, erróneamente, no considera, asimismo, del citado Formulario 29 para el respectivo descuento, el Ítem correspondiente a EGRESOS declarados en dicho formulario, por compras y gastos de sueldos e Imposiciones, entre otros, efectuados en el mismo año comercial 2013. Es decir, parte el SII con el criterio totalmente irregular de que , solo percibió Ingresos y utilidades, y NO gasto u n solo peso en compras de insumos ni gastos de personal y de otro tipo, necesarios para poder llevar adelante el proceso productivo de la Empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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