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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS LA POLAR S.A. con SII
Fecha: 19-06-2018 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de La Polar contra resolución que modificó pérdida tributaria 2015, rechazó gastos de administración contable y marketing, y determinó impuesto único, confirmando la resolución del SII.
Empresas La Polar S.A. reclama contra Resolución 47 de 6 de mayo de 2016 de la Dirección de Grandes Contribuyentes que redujo su pérdida tributaria declarada para 2015 de $114.962.076.001 a $95.432.933.312, rechazó gastos de administración contable por servicios de Tecnopolar S.A., rechazó indemnización por término de contrato con Agencia Publicidad Conexión S.A., y determinó un Impuesto Único de $566.807.720 del artículo 21 de la LIR.
El Tribunal analiza cuatro cuestiones principales: (1) Procedimiento administrativo idóneo: rechaza que la resolución sea vehículo para determinar impuestos, señalando que corresponde liquidación según artículo 24 CT, no compensación de obligaciones. (2) Gastos administración contable: el Servicio aceptó deducción completa en caso análogo (Resolución 85/2016 para Corpolar), y carece de norma legal que autorice tasar arbitrariamente gastos. (3) Indemnización marketing: no se generó perjuicio fiscal pues la contraparte registró ingreso correlativo, aplicándose mismo criterio de la Resolución 85/
No ha lugar al reclamo. Se confirma la Resolución 47 de 6 de mayo de 2016 de la Dirección de Grandes Contribuyentes. No se condena en costas a la reclamante.
EMPRESAS LA POLAR SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL
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Santiago, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 el 24 de agosto de 2016, EMPRESAS LA POLAR, RUT N° 96.874.030-K, representada en estos autos mediante la abogada doña María Mejía Genoni , cédula de identidad N° 10.384.204-2, domiciliada en Avenida Presidente Frei Montalva N° 520, Renca, en adelante la contribuyente, la reclamante o LA POLAR, reclama en contra de los siguientes actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Resolución 47 de 6 de mayo de 2016, de la Dirección de Grandes Contribuyentes. Dos. El 29 de septiembre de 2016 a fojas 167, el Servicio responde el reclamo y solicita la inadmisibilidad probatoria de ciertos documentos.
Tres. El 22 de agosto de 2016 se recibe la causa a prueba. Dicha resolución fue repuesta con apelación en subsidio por el Servicio el 28 de agosto de 2017 a fojas 192, a lo que el Tribunal resolvió ha lugar en parte, estableciéndose, en definitiva, los siguientes puntos de prueba:
1. Acredítese que la partida “Gastos de administración contable” cumple con los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta.
2. Acredítese que la partida “Contrato de conexión marketing” cumple con los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta.
3. Acredítese que el monto de $1.241.043.177 objeto del Concepto D de la resolución reclamada, corresponden a ingresos del ejercicio comercial 2013, que se encuentran contabilizados en el año comercial 2014.
Cuatro. El trece de junio de 2018 a fojas 225, el Tribunal resuelve Autos para Fallo. II. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
a) Antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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