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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES GRUPO ZACUR CHILE SA con SII
Fecha: 21-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto único del artículo 21 inciso 3° LIR por $5.440.703, pues contribuyente no acreditó que gastos declarados en código 623 correspondían a gastos no gravados por dicho impuesto.
Inversiones Grupo Zacur Chile S.A. presentó declaración de renta 2011 informando en código 623 del Formulario 22 gastos rechazados afectos al artículo 21 LIR por $15.330.244. SII detectó observación A02 indicando que dichos gastos no estarían incluidos totalmente en base imponible del impuesto único. Contribuyente no comparecio a fiscalización ni aportó antecedentes requeridos. SII practicó liquidación por $8.663.704 incluyendo impuesto único $5.440.703, reajustes e intereses.
Tribunal analizó si correspondia dejar sin efecto la liquidación por error en llenado de declaración. Estableció como hecho no controvertido que monto declarado en código 623 ($15.330.244) coincide con suma de deducciones por "Impuesto Renta AT 2009" ($12.153.111) e "Impuesto Renta AT 2010" ($3.177.132) registradas en FUT 2010. Sin embargo, contribuyente no justificó adecuadamente por qué deducción de impuesto 2009 aparecia en FUT 2010, ni aportó Formularios 22 de 2009 y 2010 que acreditaran coincidencia. Conforme artículos 21, 30, 31 y 33 LIR, la renta líquida se determina deduciendo gastos n
Se rechaza reclamo y se confirma Liquidación N°115000000400 practicada por SII el 16 de diciembre de 2013 por $8.663.704. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional correspondiente.
“INVERSIONES GRUPO ZACUR CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Curaz Fernández, constructor, RUT N°4.543.252-1, en representación de INVERSIONES GRUPO ZACUR CHILE S.A., R UT N° 99.516.600-3, ambos domiciliados en Avenida
Francisco Bilbao N°681, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamo, en virtud del artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000400, practicada con fecha 16 de diciembre de 201 3, por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que, con fecha 2 8 de septiembre de 2011, se informó a la reclamante que , de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011, había surgido la Observación A02, relativa a que los gastos rechazados afectos al impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la LIR, no se encontrarían incluidos totalmente en la base imponible de dicho impuesto . Agrega que, posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos procedió a practicar la liquidación reclamada. Expone que, en la declaración de impuesto del año 2011, en el código 623 se señala como gastos rechazados afectos al artículo 21 la suma de $15.330.244, en circunstancias que no correspondía colocar dicho monto en el código 623, sino en el código 624, es decir, en gastos rechazados no gravados por el artículo 21 de la Ley de la Renta. Afirma que a ese monto no corresponde aplicarle el artículo 21 inciso tercero, justificación que proviene del Libro FUT del año comercial 2010, en cuya parte “Concepto” se señala un total de saldo corregido por $60.654.724, monto al que se le descuenta el Impuesto a la Renta del AT 2009 por $12.153.111 y el Impuesto a la Renta del AT 2010 por $3.177.132.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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