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Tribunal · solo Pro
SOC. ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA MARSUR LTDA con SII X DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 04-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta de empresa pesquera por error administrativo en factura atribuida, pero rechaza impugnaciones por falta de prueba sobre efectividad de operaciones y gastos.
Sociedad Elaboradora y Comercializadora Marsur Ltda., dedicada a extracción, compra, elaboración y comercialización de productos del mar (erizos y jaibas), fue fiscalizada por el SII en marzo 2016. Tras requerimiento y citación, el SII emitió liquidaciones números 10 a 46 de agosto 2017 cuestionando: (a) IVA retenido no enterado en períodos febrero a junio 2014; (b) efectividad de operaciones con proveedores registradas en facturas de 2010 y 2014; (c) deducibilidad de gastos de personal no contratado, arriendos y gastos generales de 2013 y 2014. La empresa se allana respecto a la partida A, pe
El tribunal constata que respecto a la Partida A (IVA débito fiscal omitido), la empresa reconoce el error y se allana. En la Partida B (efectividad de operaciones), analiza que la prueba testimonial es vaga e imprecisa. Aunque Sernapesca interviene en las operaciones certificando legalidad y trazabilidad mediante guías de despacho y vouchers de pesaje, el actor no acredita específicamente cada operación ni demuestra pagos mediante cheques nominativos como exige el artículo 23 N°5 del DL 825. En la Partida C (gastos rebajables), el testimonio sobre contratación de personal y arriendos resulta
Acoge en parte reclamo. Confirma liquidaciones 10 a 43 y 45. Deja sin efecto liquidación N°44 de IVA. Modifica liquidación N°46 de Primera Categoría período abril 2016, reduciendo impuesto adeudado a $117.365.347. Libera de costas al SII por no haber sido completamente vencido. Ordena al SII aplicar reajustes, intereses y multas según corresponda.
Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Raimundo Justiniano Silva, abogado, RUT N° 14.557.411-0, en representación de Sociedad Elaboradora y Comercializadora Marsur Ltda., RUT N° 76.103.408-1, domiciliados en calle Imperial N°655, oficina 3A, Puerto Varas, Región de Los Lagos; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos Nos. 10 a 46 de fecha 30 de agosto de 2017, notificadas por cédula el 31 de agosto de 2017, solicitando se acoja y se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas.
El actor hace una breve relación sobre la sociedad y señala que se constituyó con fecha 23 de abril de 2010 y que el 06 de julio del mismo año inició actividades, informando estar compuesta por dos socios, doña Karina Guenteo Guerra y don Mauricio Guenteo Guerra, señala que los giros declarados y desarrollados a la fecha son la extracción, compra, elaboración y comercialización de productos del mar, especialmente erizos y jaibas. Agrega que, como consecuencia de su actividad económica, se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) regulado en el DL 825 del año 1974 y al Impuesto a la Renta, regulado en el DL 824 del año 1974, tributando sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa.
Con fecha 09 de marzo de 2016, en el marco del programa de fiscalización “Operación IVA Pymipe” se practicó en el domicilio tributario la Notificación N°2, a don Mauricio Guenteo Guerra, mediante la cual se requirió aportar antecedentes de los periodos comprendidos entre marzo del 2013 y febrero del 2016 ambas fechas inclusive correspondientes a la declaración y pago de IVA, en relación a renta el periodo correspondiente son los años 2013 a 2016. Indica que se le fijó un plazo de un mes desde la notificación del requerimiento de antecedentes, al respecto se acompañó la documentación solicitada con fecha 06 de abril de 2016
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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