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Tribunal · solo Pro
HADWA SHAHWAN con SII
Fecha: 10-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por diferencias en Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría del AT 2011, al no acreditarse con pruebas suficientes los errores declarados por el contribuyente en su Formulario 22.
El contribuyente William Hadwa Shahwan reclamó la Liquidación N°115000000569 que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario por $9.000.022 e Impuesto de Primera Categoría por $2.511.598 para el AT 2011. El SII había observado inconsistencias (Observaciones A99 y G40) respecto del crédito por contribuciones y rentas de sociedades con contabilidad simplificada. El contribuyente no aclaró las observaciones en etapa administrativa y posteriormente alegó errores en su declaración, indicando que declaró doblemente rentas de su participación del 33,33% en Inversiones y Rentas Beit-Jala L
El tribunal determinó que el contribuyente no aportó pruebas suficientes para acreditar los errores alegados en su declaración. Respecto a las rentas por participación en sociedades con contabilidad simplificada ($27.132.810), no explicó ni probó fehacientemente qué rentas conformaban los $44.100.255 declarados en las Líneas 5 y 36 del Formulario 22, careciendo de contratos, Libro de Ingresos o Formularios 29. En cuanto al crédito por contribuciones ($2.476.921), tampoco aportó antecedentes que acreditaran su derecho al crédito declarado por $3.362.237. Conforme a los artículos 21 del Código T
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Liquidación N°115000000569. Cada parte paga sus propias costas por existir motivo plausible para litigar.
“HADWA SHAHWAN WILLIAM con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, diez de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don William Hadwa Shahwan, comerciante, RUT N°5.926.580 -6, domiciliado en Rosario Norte N°555, Oficina 1602, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, quien interpone reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 4 del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000569, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, e xplica que con fecha 22 de diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos le comunicó la existencia de observaciones a su declaración de renta del año tributario 2011. Agrega que la no aclaración oportuna de la s observaciones efectuadas ante el Servicio de Impuestos Internos , motivó la emisión de la liquidación reclamada. Añade que el acto reclamado se funda en las Observaciones A99 y G40.
En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, en primer lugar, expone que la liquidación reclamada incurre en errores al determinar diferencias de Impuesto Global
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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